Acuerdo 0024-2017 - Concédese y apruébese la personería jurídica y cambio de denominación a las siguientes organizaciones: “Federación Ecuatoriana de Sociedades de Radiología y Diagnóstico por Imágenes” por “Federación Ecuatoriana de Radiología e Imagen”
Fecha de disposición | 24 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 24 Marzo 2017 |
Número de registro | 0024-2017 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 970 |
instrumentation | Acuerdos |
42 – Viernes 24 de marzo de 2017Registro Ofi cial Nº 970
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codifi cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Ofi cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se
codifi có y reformó el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unifi cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los
tipos de organizaciones que se puede constituir a saber:
fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización
social nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 11 del Reglamento referido señala que las
fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o
más miembros, que buscan o promueven el bien común
de la sociedad e incluyen las actividades de promoción,
desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos
sociales, culturales, educacionales, así como en actividades
relacionadas con la fi lantropía y benefi cencia pública;
Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 20 de
diciembre de 2016, los miembros de la Fundación “Patitas
Felices” en constitución se reunieron con la fi nalidad de
constituir la referida organización, así como la aprobación
del estatuto;
Que, la Presidenta Provisional de la Fundación “Patitas
Felices”, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica de la referida organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-02-2017 de 10 de febrero de 2017, se desprende
que Fundación “Patitas Felices” en constitución, cumple
con los requisitos establecidos en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unifi cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le confi ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015.
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Fundación “Patitas Felices”, con domicilio en
la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La Fundación “Patitas Felices”, deberá cumplir
con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unifi cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Ofi cial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.-
03 de marzo de 2017.
f.) Dr. Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fi el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certifi co en Quito a, 06 de marzo de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0024-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codifi cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Ofi cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
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