Acuerdos 0025-2017. Concédese y apruébese la personería jurídica y cambio de denominación a las siguientes organizaciones: “Sociedad Ecuatoriana de Radiología y Diagnóstico por Imágenes Núcleo de Loja” por “Sociedad de Radiología e Imagen de Loja”

Número de Boletín970
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 24 de marzo de 2017 – 43Registro Of‌i cial Nº 970
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se
codif‌i có y reformó el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 16 establece los
requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de
las organizaciones;
Que; a través del Acuerdo Ministerial No.3400 de 18 de
octubre de 1989 esta Cartera de Estado aprobó el estatuto
constitutivo y otorgó personalidad jurídica a la Federación
Ecuatoriana de Radiología y Diagnóstico por Imágenes,
cuya denominación fue reformada a Federación Ecuatoriana
de Sociedades de Radiología y Diagnóstico por Imágenes
mediante Acuerdo Ministerial No. 2212 de 26 de noviembre
de 1993. Con Acuerdo Ministerial No. 0000237 de 13 de
septiembre de 2006 se aprobó la reforma del estatuto de
organización;
Que, en Asamblea General Extraordinaria de 13 de enero
de 2017, los miembros de la Federación Ecuatoriana de
Sociedades de Radiología y Diagnóstico por Imágenes,
aprobaron unánimemente la reforma del estatuto y cambio
de denominación de la organización;
Que, mediante comunicación de 17 de febrero de 2017,
el Presidente de la Federación Ecuatoriana de Sociedades
de Radiología y Diagnóstico por Imágenes solicitó la
reforma del estatuto y el cambio de denominación de la
organización;
Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida
realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal,
que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-03-2017 de 22 de febrero de 2017 se desprende
que Federación Ecuatoriana de Sociedades de Radiología
y Diagnóstico por Imágenes, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el cambio de denominación de la
“Federación Ecuatoriana de Sociedades de Radiología y
Diagnóstico por Imágenes” por “Federación Ecuatoriana de
Radiología e Imagen”; y la reforma y codif‌i cación de su
estatuto.
Art. 2.- La Federación Ecuatoriana de Radiología e
Imagen deberá cumplir con todas las obligaciones previstas
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739
publicado en el Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto
de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.-
03 de marzo de 2017.
f.) Dr. Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 06 de marzo de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0025-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se
codif‌i có y reformó el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones

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