Decretos 1179. Concédese el indulto presidencial al señor Patricio Tonny Fajardo Larrea
Número de Boletín | 858 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2016 |
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el numeral 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que corresponde al Presidente Constitucional de la República indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 de 10 de febrero de 2014 y que entró en vigencia en 10 de agosto del mismo año, establece que el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada a la persona que se encuentre privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la concesión de indulto, conmutación o rebaja de penas, en el que se establecen los requisitos y el trámite correspondiente para acceder a este beneficio;
Que el señor Patricio Tonny Fajardo Larrea solicitó al señor Presidente de la República se le conceda el indulto a la pena privativa de libertad de 18 meses modificada por el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, por encontrarlo responsable del delito tipificado y sancionado en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal;
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del referido Reglamento, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remitió un informe motivado mediante el cual recomienda se otorgue el Indulto Presidencial al señor Patricio Tonny Fajardo Larrea;
Que Patricio Tonny Fajardo Larrea ha manifestado expresamente su arrepentimiento y han solicitado sus disculpas a la sociedad ecuatoriana por el delito cometido;
En ejercicio de la atribución conferida por el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República, y a petición del Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana,
Decreta:
Concédase el Indulto Presidencial consistente en el perdón del...
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