Decretos 1179. Concédese el indulto presidencial al señor Patricio Tonny Fajardo Larrea

Número de Boletín858
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2016

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que corresponde al Presidente Constitucional de la República indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 de 10 de febrero de 2014 y que entró en vigencia en 10 de agosto del mismo año, establece que el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada a la persona que se encuentre privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la concesión de indulto, conmutación o rebaja de penas, en el que se establecen los requisitos y el trámite correspondiente para acceder a este beneficio;

Que el señor Patricio Tonny Fajardo Larrea solicitó al señor Presidente de la República se le conceda el indulto a la pena privativa de libertad de 18 meses modificada por el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, por encontrarlo responsable del delito tipificado y sancionado en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal;

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del referido Reglamento, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remitió un informe motivado mediante el cual recomienda se otorgue el Indulto Presidencial al señor Patricio Tonny Fajardo Larrea;

Que Patricio Tonny Fajardo Larrea ha manifestado expresamente su arrepentimiento y han solicitado sus disculpas a la sociedad ecuatoriana por el delito cometido;

En ejercicio de la atribución conferida por el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República, y a petición del Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana,

Decreta:

Artículo 1

Concédase el Indulto Presidencial consistente en el perdón del...

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