Decretos 1204. Concédese el Indulto Presidencial al señor Víctor Hugo Erazo Rodríguez

Número de Boletín876
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2016

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que corresponde al Presidente Constitucional de la República indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 de 10 de febrero de 2014 y que entró en vigencia en 10 de agosto del mismo año, establece que el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada a la persona que se encuentre privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la concesión de indulto, conmutación o rebaja de penas, en el que se establecen los requisitos y el trámite correspondiente para acceder a este beneficio;

Que el señor Víctor Hugo Erazo Rodríguez solicitó al señor Presidente de la República se le conceda el indulto a la pena de 18 meses de prisión impuesta por la Corte Nacional de Justicia, aplicando el principio de favorabilidad a la pena de 4 años de reclusión impuesta por el Segundo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, por encontrarlo responsable del delito tipificado y sancionado en el artículo 158 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos;

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del referido Reglamento, la Ministra de justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el respectivo informe motivado mediante el cual recomienda se otorgue el Indulto Presidencial al señor Víctor Hugo Erazo Rodríguez;

Que Víctor Hugo Erazo Rodríguez ha manifestado expresamente su arrepentimiento y ha solicitado sus disculpas a la sociedad ecuatoriana por el delito cometido;

En ejercicio de la atribución conferida por el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1 Concédase el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR