Decretos 1204. Concédese el Indulto Presidencial al señor Víctor Hugo Erazo Rodríguez
Número de Boletín | 876 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Fecha de la disposición | 13 de Octubre de 2016 |
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el numeral 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que corresponde al Presidente Constitucional de la República indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 de 10 de febrero de 2014 y que entró en vigencia en 10 de agosto del mismo año, establece que el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada a la persona que se encuentre privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la concesión de indulto, conmutación o rebaja de penas, en el que se establecen los requisitos y el trámite correspondiente para acceder a este beneficio;
Que el señor Víctor Hugo Erazo Rodríguez solicitó al señor Presidente de la República se le conceda el indulto a la pena de 18 meses de prisión impuesta por la Corte Nacional de Justicia, aplicando el principio de favorabilidad a la pena de 4 años de reclusión impuesta por el Segundo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, por encontrarlo responsable del delito tipificado y sancionado en el artículo 158 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos;
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del referido Reglamento, la Ministra de justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el respectivo informe motivado mediante el cual recomienda se otorgue el Indulto Presidencial al señor Víctor Hugo Erazo Rodríguez;
Que Víctor Hugo Erazo Rodríguez ha manifestado expresamente su arrepentimiento y ha solicitado sus disculpas a la sociedad ecuatoriana por el delito cometido;
En ejercicio de la atribución conferida por el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,
Decreta:
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