Decreto 1312 - Concédese el indulto presidencial al señor Osmany Miguel Pineda Zambrano y otros

Fecha de disposición14 Marzo 2017
Fecha de publicación14 Marzo 2017
Número de registro1312
Número de Gaceta962-Primer Suplemento
Martes 14 de marzo de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 962 – Suplemento
Miembros Plenos, con voz y voto
1. El Ministro del organismo rector de la política agrícola,
ganadera, acuícola y pesquera o su delegado, quien lo
presidirá y tendrá voto dirimente;
2. El Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación o su delegado; y.
3. Ingeniero Miguel Ángel Paredes Oyague, como
delegado del Presidente de la República
Miembros Adjuntos, con voz y sin voto
1. El representante de la o las empresas públicas af‌i nes a
las competencias de los Institutos; y,
2. El delegado del representante legal de la institución de
educación superior que disponga a la fecha la mayor
puntuación en la evaluación realizada por parte del
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior - CEAACES,
conforme al área de actuación del Instituto.
El Director del Instituto actuará en calidad de Secretario del
Directorio, con voz pero sin derecho a voto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las partidas presupuestarias y todos los
bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, derechos
y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros
instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le
correspondían al Instituto Nacional de Pesca en materia de
análisis y control de calidad de los productos pesqueros,
serán asumidos por el Ministerio Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, previo inventario.
SECUNDA.- Los servidores que vienen prestando
sus servicios con nombramiento o contrato, o bajo
cualquier modalidad en el Instituto Nacional de Pesca,
encargados de realizar el análisis y control de la calidad
de los productos pesqueros, podrán continuar prestando
sus servicios con sus mismos derechos y obligaciones
en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca, previa ejecución de los procesos de evaluación
y selección a efectos de determinar su continuidad de
acuerdo a los requerimientos estructurales, orgánicos y de
talento humano, en función de las nuevas atribuciones y
responsabilidades conferidas mediante el presente Decreto
Ejecutivo de existir cargos innecesarios se procederá a la
supresión de puestos.
TERCERA- El personal que labore en el Instituto
Nacional de Pesca será evaluado en función de las nuevas
atribuciones y responsabilidades conferidas mediante el
presente Decreto Ejecutivo.
CUARTA.- En el plazo de siete meses contados a partir de
la expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca asumirá la
calidad de ente certif‌i cador de la calidad de los recursos
hidrobiológicos ante los organismos internacionales
correspondientes. Mientras se cumple este plazo, dicha
calidad será ejercida por el Instituto Nacional de Pesca.
QUINTA.- En el plazo de seis meses contados a partir de
la expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Instituto
Nacional de Pesca y el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca deberán adecuar su estructura orgánica
según las normas que rigen la administración pública.
Este Decreto Ejecutivo de cuya ejecución se encarga al
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
y al Instituto Nacional de Pesca, entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de febrero de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 22 de febrero del 2017, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 1312
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el numeral 18 del artículo 147 de la Constitución de
la República del Ecuador determina que corresponde al
Presidente Constitucional de la República indultar, rebajar
o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.180 de 10
de febrero de 2014 y que entró en vigencia el 10 de agosto
del mismo año, establece que el Presidente de la República
podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas
impuestas en sentencia ejecutoriada a la persona que se
encuentra privada de libertad y que observe buena conducta
posterior al delito;

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