Acuerdos 0150-2016. Acuerdo 0150-2016 - Concédese personalidad jurídica y apruébese el Estatuto del Colegio de Médicos del Azuay, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 3 de febrero de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 937
No. 0150-2016
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codif‌i có y
reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas;
Que, el Presidente Provisional del Colegio de Médicos del
Azuay - en formación, mediante of‌i cio No. 042-CMA-16
de 22 de noviembre de 2016, ingresado en esta Cartera de
Estado el 8 de diciembre de 2016, solicitó la aprobación
del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la
referida organización;
Que, mediante of‌i cio No. 0118-FME-JE-JP-16, el presidente
de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que el
proyecto de estatutos del Colegio de Médicos del Azuay
cumple con los requisitos y que no existe inconveniente en
continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto
de estatuto.
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, se desprende que
el proyecto de estatuto del Colegio de Médicos del Azuay,
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015,
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto del Colegio de Médicos del Azuay, con domicilio
en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay.
Art. 2.- El Colegio de Médicos del Azuay, deberá cumplir
con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de
diciembre de 2016.
Notifíquese y cúmplase.
f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Viceministra de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 28 de diciembre
de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de
Salud Pública.
No. 0151-2016
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Acuerda:
Que, es facultad del Ministerio de Salud Pública, en su
calidad de Autoridad Sanitaria Nacional, emitir políticas
pública en salud, siendo obligatorias las normas que dicte
para la plena vigencia de la Ley Orgánica de Salud de
acuerdo con lo previsto en los artículos 261 numeral 6 y
361 de la Norma Suprema de la República y en el artículo 4
de la referida Ley Orgánica de Salud;
Que, no se procederá a la inhumación o cremación de un
cadáver sin que se cuente con el certif‌i cado médico que
conf‌i rme la defunción y establezca sus posibles causas,
de acuerdo a su diagnóstico; conforme lo dispuesto por el
Que, se podrá proceder a la inhumación, cremación o
sepultura de un cadáver, una vez que se constate por
cualquier medio que el Registro de Estadísticas Vitales fue
notif‌i cado, debidamente a la Dirección General de Registro

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