Acuerdos 0154-2017. Concédese personalidad jurídica y apruébese el Estatuto de la FUNDACIÓN “EN MARCHA”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín947
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
2 – Viernes 17 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 947
Págs.
DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
050-NG-DINARDAP-2016 Intégrese a la
Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, como
parte del SINARDAP ................................ 22
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA:
321-2016-F Modifíquese la Codif‌i cación de
Regulaciones del Banco Central del
Ecuador ...................................................... 28
SECRETARÍA DEL AGUA:
2016-1427 Actualícese los perf‌i les provisionales
de puestos ................................................... 30
2016-1438 Liquídese a la Empresa de Agua
Potable y Alcantarillado San Mateo ....... 33
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
DZ5-DZORDFC16-00000004 Deléguense atribu-
ciones a varios funcionarios ..................... 35
DZ5-DZORDFC16-00000005 Deléguense atribu-
ciones a varios funcionarios ..................... 37
DZ5-DZORDFC16-00000008 Deléguense atribu-
ciones a varios funcionarios ..................... 40
EMPRESA PÚBLICA YACHAY E.P.:
YACHAY-EP-GG-2016-0049 Expídese el
Reglamento para la calif‌i cación y control
de los servicios de apoyo o soporte que
desarrollen sus actividades en la Zede
Eloy Alfaro ................................................. 42
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0154-2017
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codif‌i
y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas;
Que, el Presidente Provisional de la Fundación “En
Marcha” - en formación, mediante comunicación de 16
de diciembre de 2016, solicitó la aprobación del estatuto
y la concesión de personalidad jurídica de la referida
organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, se desprende que
el proyecto de estatuto de Fundación “En Marcha”, cumple
con los requisitos establecidos en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015,
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la FUNDACIÓN “EN MARCHA”, con
domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La Fundación En Marcha, deberá cumplir con
todas las obligaciones previstas en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 05
de enero de 2017.

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