Acuerdo 0010-2017 - Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes organizaciones: Asociación de Profesionales Naturópatas de Santo Domingo 'APNASD', domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Fecha de disposición22 Marzo 2017
Fecha de publicación22 Marzo 2017
Número de registro0010-2017
Número de Gaceta968
6 – Miércoles 22 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 968
Corresponde a cada establecimiento de salud del Sistema
Nacional de Salud garantizar la conf‌i dencialidad de
la información contenida en las Historias Clínicas
Electrónicas que se generen desde el establecimiento, sin
perjuicio del acceso que a dicha información tendrá la
Autoridad Sanitaria Nacional.
Art. 7.- El uso y manejo de la Historia Clínica Electrónica
se rige bajo los principios de seguridad, integridad de la
información, autenticidad, conf‌i dencialidad, exactitud,
inteligibilidad, no repudio, conservación, disponibilidad,
pertinencia y acceso.
Art. 8.- Los datos que conforman la Historia Clínica
Electrónica corresponderán a aquellos establecidos en la
normativa que regula la historia clínica, sin perjuicio de
que los establecimientos de salud del Sistema Nacional de
Salud puedan incluir en sus sistemas de información datos
adicionales que sean requeridos por tales establecimientos;
siempre y cuando no contravenga la normativa vigente.
Art. 9.- La Historia Clínica Electrónica se aplicará en
el marco de la interoperabilidad, entendida ésta como
la capacidad de los sistemas de información de diversos
establecimientos de salud para interactuar con objetivos
consensuados y comunes.
Art. 10.- Los profesionales de la salud aprobarán y
reconocerán el contenido de la Historia Clínica Electrónica
a través de su f‌i rma electrónica, proporcionada por una
entidad de certif‌i cación de información acreditada, de
conformidad con la normativa vigente.
Art. 11.- Cuando sea requerida de forma impresa la
información contenida en la Historia Clínica Electrónica,
en la impresión correspondiente deberán constar todos
los campos de información que están def‌i nidos en la
normativa que rige la historia clínica, sin perjuicio de que
el formato de impresión dif‌i era del formato del formulario
de registro manual de historia clínica aprobado por la
Autoridad Sanitaria Nacional.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA
El registro manual de historia clínica seguirá utilizándose
en los establecimientos de salud cuando el sistema
informático del correspondiente establecimiento no
esté disponible. Por ningún motivo, la interrupción
en el funcionamiento de los sistemas informáticos de
los establecimientos de salud, restringirá la atención
asistencial a pacientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los establecimientos de salud que no
posean sistemas informáticos de gestión en salud o la
conectividad necesaria para la ejecución de la Historia
Clínica Electrónica, continuarán utilizando el registro
manual de la historia clínica, hasta que cuenten con las
condiciones necesarias para implementar la Historia
Clínica Electrónica.
SEGUNDA.- Los sistemas informáticos de historias
clínicas electrónicas en los que no se esté aplicando la
f‌i rma electrónica, tendrán un plazo máximo de un (1) año
contado a partir de la publicación del presente Acuerdo
en el Registro Of‌i cial para implementar la referida f‌i rma.
Mientras se implementa, se utilizará un mecanismo de
autenticación seguro como constancia de la atención a
los pacientes, a través de credenciales únicas por cada
usuario. Dichas credenciales deberán asignarse por medio
de un proceso formal con la aceptación f‌i rmada por el
usuario del sistema.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial, encárguese a la Subsecretaría Nacional
de Provisión de Servicios de Salud y a la Subsecretaría
Nacional de Gobernanza de la Salud, a través de sus
Direcciones.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 21
de febrero de 2017.
f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de
Salud Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 21 de febrero
de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de
Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0010-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;

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