Acuerdos 0011-2017. Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes organizaciones: Fundación Visión Social Ecuador, domiciliada en la ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha

Número de Boletín968
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Miércoles 22 de marzo de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 968
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codif‌i
y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos
de organizaciones que se puede constituir: Fundaciones,
Corporaciones, u otras formas de organización social
nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que
son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo
ser éstas de primer, segundo o tercer grado; además,
en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen
los requisitos y procedimiento para la concesión de la
personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la
organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 9 de
diciembre de 2016, los miembros de la Asociación de
Profesionales Naturópatas de Santo Domingo “APNASD”,
se reunieron con la f‌i nalidad de constituir la referida
organización, así como para aprobación del estatuto;
Que, la Presidenta Provisional de la Asociación, mediante
comunicación de 26 de enero de 2017, solicitó la
aprobación del estatuto y la concesión de personalidad
jurídica de la referida organización;
Que, de la revisión y análisis de la documentación
remitida por la Asociación en constitución, la Dirección
Nacional de Consultoría Legal, Informe de cumplimiento
de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas”
No. DNCL-G-07-2017 de 10 de febrero de 2017, se
desprende que la Asociación de Profesionales Naturópatas
de Santo Domingo “APNASD”, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Asociación de Profesionales Naturópatas de
Santo Domingo “APNASD”, con domicilio en la ciudad
de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas.
Art. 2.- La Asociación de Profesionales Naturópatas de
Santo Domingo “APNASD”, deberá cumplir con todas
las obligaciones previstas en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial. 23 de febrero de 2017.
f.) Dr. Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 02 de marzo
de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de
Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0011-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de
2015, se codif‌i có y reformó el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información de

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