Acuerdo 0013-2017 - Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes organizaciones: Fundación Bienestar Animal Imbabura 'BAI', domiciliada en el cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura

Fecha de disposición22 Marzo 2017
Fecha de publicación22 Marzo 2017
Número de registro0013-2017
Número de Gaceta968
Miércoles 22 de marzo de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 968
en general o de una colectividad en particular; pudiendo
ser éstas de primer, segundo o tercer grado; además,
en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen
los requisitos y procedimiento para la concesión de la
personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la
organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 6 de mayo
de 2016, los miembros del Club Abou Saad Shriners Quito
- Ecuador en constitución, se reunieron con la f‌i nalidad de
constituir el referido Club, así como para la aprobación
del estatuto;
Que, el Presidente Provisional del Club Abou Saad
Shriners Quito - Ecuador solicitó el 5 de enero de 2017
con of‌i cio s/n la aprobación del estatuto y la concesión de
personalidad jurídica de la referida organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-04-2017 de 10 de febrero de 2017, se desprende
que el Club Abou Saad Shriners Quito-Ecuador, cumple
con los requisitos establecidos en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto del Club Abou Saad Shriners Quito - Ecuador, con
domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- El Club Abou Saad Shriners Quito-Ecuador,
deberá cumplir con todas las obligaciones previstas
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No.
739 publicado en el Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de
agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial. 23 de febrero de 2017.
f.) Dr. Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 01 de marzo
de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de
Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0013-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de
2015, se codif‌i có y reformó el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo
5 establece los tipos de organizaciones que se puede
constituir a saber: fundaciones, corporaciones, u otras
formas de organización social nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 11 del Reglamento referido señala que
las fundaciones podrán constituirse por la voluntad de
uno o más miembros, que buscan o promueven el bien
común de la sociedad e incluyen las actividades de
promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus
aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en
actividades relacionadas con la f‌i lantropía y benef‌i cencia
pública;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 28
de noviembre de 2015, los miembros de la Fundación
Bienestar Animal Imbabura “BAI” en constitución
se reunieron con la f‌i nalidad de constituir la referida
organización, así como la aprobación del estatuto;
Que, la Presidenta Provisional de la Fundación Bienestar
Animal Imbabura “BAI” en constitución, el 10 de enero
de 2017 con of‌i cio s/n solicitó la aprobación del estatuto
y la concesión de personalidad jurídica de la referida
organización;

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