Acuerdos 0015-2017. Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes organizaciones: Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética, Capítulo Pichincha, domiciliada en la ciudad de Quito provincia de Pichincha
Número de Boletín | 968 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Salud Pública |
Miércoles 22 de marzo de 2017 – 11Registro Ofi cial Nº 968
En ejercicio de la atribución que le confi ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el cambio de denominación de la
“Asociación de Yachaks Runas y Practicantes de la
Medicina Natural de la Provincia de Cotopaxi” por
“Asociación de Yachaks Runas y Practicantes de la
Medicina Ancestral de la Provincia de Cotopaxi”; y la
reforma y codifi cación de su estatuto.
Art. 2.- La Asociación de Yachaks Runas y Practicantes
de la Medicina Ancestral de la Provincia de Cotopaxi,
deberá cumplir con todas las obligaciones previstas
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unifi cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No.
739 publicado en el Registro Ofi cial No. 570 de 21 de
agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial. 23 de febrero de 2017.
f.) Dr. Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fi el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certifi co en Quito a, 01 de marzo
de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de
Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0015-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codifi cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Ofi cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado
en el Registro Ofi cial No. 570 de 21 de agosto de
2015, se codifi có y reformó el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unifi cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo
5 establece los tipos de organizaciones que se puede
constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras
formas de organización social nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como fi nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo
ser éstas de primer, segundo o tercer grado; además,
en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen
los requisitos y procedimiento para la concesión de la
personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la
organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 25 de
mayo de 2016, los miembros de la organización en
constitución “Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Plástica,
Reconstructiva y Estética, Capítulo Pichincha”, se
reunieron con la fi nalidad de constituir la referida
organización, así como para la aprobación del estatuto;
Que, el Presidente Provisional de la Sociedad, mediante
comunicación de 9 de noviembre de 2016, solicitó la
aprobación del estatuto y la concesión de personalidad
jurídica de la referida organización, para lo cual remitió
el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de
estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la
organización;
Que, mediante ofi cio No. 0140-FME-JE-JP-16 de 26 de
diciembre de 2016, el Presidente de la Federación Medica
Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en
continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto
de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo
49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el
Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que
dispone que las sociedades de especialidad se regirán por
estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública,
que deberán contar con un informe favorable de la
Federación Médica Ecuatoriana;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
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