Acuerdos 039-2017. Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes fundaciones: “Manos Blancas”, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
Número de Boletín | 987 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Salud Pública |
8 – Miércoles 19 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 987
que la Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes
de Azuay, cumple con los requisitos establecidos en
el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unifi cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le confi ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el cambio de denominación de la “Sociedad
de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de Azuay” por
“Sociedad de Radiología e Imagen de Azuay”; y la reforma
y codifi cación de su estatuto.
Art. 2.- La Sociedad de Radiología e Imagen de Azuay
deberá cumplir con todas las obligaciones previstas
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unifi cado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739
publicado en el Registro Ofi cial No. 570 de 21 de agosto
de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
28 de marzo de 2017.
f.) Dr. Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fi el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certifi co en Quito, a 29 de marzo de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
No. 0039-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
Que los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codifi cación del Código Civil;
Que el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Ofi cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Ofi cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codifi có
y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unifi cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los
tipos de organizaciones que se puede constituir a saber:
fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización
social nacionales o extrajeras;
Que el artículo 11 del Reglamento referido señala que las
fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o
más miembros, que buscan o promueven el bien común
de la sociedad e incluyen las actividades de promoción,
desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos
sociales, culturales, educacionales, así como en actividades
relacionadas con la fi lantropía y benefi cencia pública;
Que conforme consta en el Acta Constitutiva de 5 de enero
de 2017, los miembros de la Fundación “Manos Blancas”
en constitución se reunieron con la fi nalidad de constituir la
referida organización, así como la aprobación del estatuto;
Que el abogado patrocinador de la Fundación “Manos
Blancas” en constitución, el 10 de marzo de 2017 con ofi cio
s/n solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de
personalidad jurídica de la referida organización;
Que de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-14-2017 de 14 de marzo de 2017, se desprende que
la Fundación “Manos Blancas” , cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unifi cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le confi ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Fundación “Manos Blancas”, con domicilio
en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
Art. 2.- La Fundación “Manos Blancas” deberá cumplir
con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unifi cado de Información
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