Acuerdos 041-2017. Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes fundaciones: Colegio Médico de Los Ríos, con domicilio en la ciudad de Babahoyo, provincia de Los Ríos
Número de Boletín | 987 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Salud Pública |
10 – Miércoles 19 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 987
No. 0041-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre
y voluntaria, así como las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos,
Que los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codifi cación del Código Civil;
Que el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Ofi cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Ofi cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codifi có
y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unifi cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los
tipos de organizaciones que se puede constituir a saber:
fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización
social nacionales o extrajeras;
Que el artículo 10 del Reglamento referido señala que
son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como fi nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo
ser éstas de primer, segundo o tercer grado; además,
en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen
los requisitos y procedimiento para la concesión de la
personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la
organización;
Que conforme consta en el Acta Constitutiva de 15 de
febrero de 2017, los miembros del Colegio Médico de
Los Ríos en conformación, se reunieron con la fi nalidad
de constituir la referida organización, así como para la
aprobación del estatuto;
Que el Presidente Provisional del Colegio en conformación,
mediante ofi cio No. 028-CMLR-2017 de 21 febrero de
2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de
personalidad jurídica de la referida organización;
Que mediante ofi cio No. 0172-FME-JE-JP-17 de 8 de
marzo de 2017, el Presidente de la Federación Medica
Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en
proseguir con el trámite de aprobación del proyecto de
estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo
13 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para
el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional,
que dispone que la Federación Médica autorizará la
organización de los Colegios Médicos;
Que de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-13-2017 de 9 de marzo de 2017, se desprende que
el Colegio Médico de Los Ríos en conformación, cumple
con los requisitos establecidos en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unifi cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le confi ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto del Colegio Médico de Los Ríos, con domicilio en
la ciudad de Babahoyo, provincia de Los Ríos.
Art. 2.- El Colegio Médico de Los Ríos deberá cumplir
con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unifi cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Ofi cial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
28 de marzo de 2017.
f.) Dr. Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fi el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certifi co en Quito, a 29 de marzo de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba