Acuerdos 0047-2017. Acuerdo 0047-2017 - Concédese personalidad jurídica y apruébese el Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Medicina Familiar y Comunitaria Integral (ASECMEFAC), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín995
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Martes 2 de mayo de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 995
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial y de su ejecución
encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza
de la Salud a través de las Direcciones Nacionales de
Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud
y de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de
Salud.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de abril
de 2017.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 10 de abril de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
No. 0047-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre
y voluntaria, así como las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos,
conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codif‌i
y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los
tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber
fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización
social nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo
ser éstas de primer, segundo o tercer grado; además,
en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen
los requisitos y procedimiento para la concesión de la
personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la
organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 23 de
septiembre de 2016, los miembros de la organización en
constitución Asociación Ecuatoriana de Medicina Familiar
y Comunitaria Integral (ASECMEFAC), se reunieron con
la f‌i nalidad de constituir la referida organización, así como
para la aprobación del estatuto;
Que, el abogado patrocinador de la Asociación, mediante
comunicación de 17 de marzo de 2017, solicitó la
aprobación del estatuto y la concesión de personalidad
jurídica de la referida organización, para lo cual remitió
el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de
estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la
organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-16-2017 de 28 de marzo de 2017, se desprende
que la Asociación Ecuatoriana de Medicina Familiar y
Comunitaria Integral (ASECMEFAC) en conformación,
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Medicina Familiar
y Comunitaria Integral (ASECMEFAC), con domicilio en
la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La Asociación Ecuatoriana de Medicina Familiar
y Comunitaria Integral (ASECMEFAC), deberá cumplir
con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR