Resolución ACVUÑ-PZ-SZ3-003-2017 - Concédese personalidad jurídica a la Asociación de Conservación Vial “Ukuy Ñamby”, domiciliada en el cantón y provincia de Pastaza

Fecha de disposición10 Marzo 2017
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Número de registroACVUÑ-PZ-SZ3-003-2017
Número de Gaceta960
14 – Viernes 10 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 960
Que, la Dirección Distrital de Pastaza, mediante
memorando Nro. MTOP-DDPAST-2016-1292-ME de
10 de octubre de 2016, remitió a la Dirección Distrital
de Chimborazo, el expediente de la Asociación de
Conservación Vial “POMONA” solicitando el trámite
respectivo;
Que, la abogada Isabel Salazar Jiménez, Miembro de
Equipo de la Dirección Distrital de Chimborazo, mediante
memorando Nro. MTOP-DDCH-2016-1788-ME de 23 de
diciembre de 2016, emitió el informe favorable sobre la
revisión del expediente de la Asociación de Conservación
Vial “POMONA”, señalando que el mismo cumple con
todos los requisitos necesarios, y solicitando el trámite
respectivo;
Que, la Dirección Distrital de Chimborazo, mediante
memorando Nro. MTOP-DDCH-2016-1550-ME de
15 de noviembre de 2016, remitió a esta Subsecretaría
Zonal 3, el expediente de la Asociación de Conservación
Vial “POMONA”, señalando que el mismo cumple con
todos los requisitos necesarios, y solicitando el trámite
respectivo;
Que, la Asociación de Conservación Vial denominada
“POMONA” en asamblea celebrada el 12 de septiembre
de 2016, ha resuelto en votación de todos los socios dar
por disuelva y terminada la persona jurídica;
Que, esta Subsecretaría Zonal 3, luego de revisado el
expediente verif‌i ca que la Asociación de Conservación
Vial denominada “POMONA” ha cumplido con el
artículo 25 del Instructivo para normar los trámites de
las organizaciones sociales que estén bajo la competencia
de esta Cartera de Estado (Acuerdo Ministerial No. 007-
2016).
En uso de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
7 y 23 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016 de 17 de
febrero de 2016,
Resuelve:
Art 1.- DECLARAR DISUELTA Y LIQUIDADA
a la Asociación de Conservación Vial denominada
“POMONA” con domicilio en la parroquia Pomona,
del cantón y provincia de Pastaza, por cumplir con
la disolución voluntaria de la organización social,
contemplada en el numeral 8 del artículo 22 y artículo
23 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No.
16 de 4 de junio de 2013, y reformado mediante Decreto
Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de 2015.
Art. 2.- Derogar el Resolución Ministerial No. 32-2013
MTOP-R3-MNC de 26 de junio de 2013, mediante el cual
se concedió personería jurídica a la referida Asociación.
Art. 3.- Dar de baja de los registros de archivo de la
Subsecretaría Zonal 3 del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas a la Asociación de Conservación Vial
denominada “POMONA” y procédase con la inscripción
correspondiente en el Registro Único de las Organizaciones
Sociales.
Art. 4.- De la ejecución de esta Resolución que entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial, de la ejecución de esta
Resolución encárguese la Coordinación jurídica Zonal 3 y
Dirección Distrital de Pastaza.
Hágase conocer esta Resolución a los interesados por
intermedio de la Dirección Distrital de Pastaza del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Comuníquese y Publíquese.- Dada en la ciudad de
Ambato, provincia de Tungurahua, a 30 de diciembre de
2016.
f.) Ing. Ricardo Paula López, Subsecretario Zonal 3,
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y OBRAS
PÚBLICAS.- UNIDAD DE CERTIFICACIÓN,
DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO MTOP.- FIEL
COPIA DEL ORIGINAL.- Nombre: Ibán A. Suárez P..-
Firma: Ilegible.- Cédula: 0200688653.- Fecha: 01 de
febrero de 2017.
No. ACVUÑ-PZ-SZ3-003-2017
Ing. Ricardo Paula López
SUBSECRETARIO ZONAL 3
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17
Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y
manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la
libertad de trabajo;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales
y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro
amparado en lo dispuesto en el Título XXX del libro I;

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