Resolución SUBZ5-OS-003-2016 - Concédese personalidad jurídica a la Asociación de Conservación Vial “Unidad Nacional”, domiciliada en el cantón Durán, provincia del Guayas

Fecha de disposición13 Abril 2017
Fecha de publicación13 Abril 2017
Número de registroSUBZ5-OS-003-2016
Número de Gaceta984
32 – Jueves 13 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 984
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 27 de marzo de 2017.- Firma: Ilegible.-11 fojas.
No. SUBZ5-OS-003-2016
Ing. Daniel Ajoy Jaramillo
SUBSECRETARIO ZONAL 5
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17
Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y
manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la
libertad de trabajo;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales
y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro
amparado en lo dispuesto en el Título XXX del libro I;
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afro ecuatorianos y demás formas de organización
lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, y
reformado mediante Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3
de agosto de 2015 establece que las personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se
encuentran facultadas para asociarse con f‌i nes pacíf‌i cos
en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin
f‌i nes de lucro con f‌i nalidad social, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es
competente para aprobar estatutos y conceder personalidad
jurídica, siempre y cuando cumplan con los requisitos
previstos en los artículos 14 y 15 del referido Reglamento;

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