Resolución 010-2016-SUBZ2-MTOP - Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial “Cuyayacu”, domiciliada en el cantón Tena, provincia de Napo

Fecha de disposición10 Marzo 2017
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Número de registro010-2016-SUBZ2-MTOP
Número de Gaceta960
Viernes 10 de marzo de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 960
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de
entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del
CENTRO EVANGÉLICO MENSAJEROS DE
FILADELFIA.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga
en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, cualquier modif‌i cación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y
salida de miembros; y, representante legal de la entidad,
a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conf‌l ictos y controversias
internas, los miembros del CENTRO EVANGÉLICO
MENSAJEROS DE FILADELFIA, en primer lugar,
buscarán como medio de solución los medios alternativos,
determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las
discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que
la ley establece como métodos alternativos de solución de
conf‌l ictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro
del CENTRO EVANGÉLICO MENSAJEROS DE
FILADELFIA, de comprobarse hechos que constituyan
violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero
de 2017.
f.) Consuelo María Bowen Manzur, Subsecretaria de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-3
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 03 de febrero de 2017. f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 010-2016-SUBZ2-MTOP
Ing. Gabriela Edith Espín Rosales
SUBSECRETARIA ZONAL 2
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de
junio del 2015, el economista Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República, nombra al
Ingeniero Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte
y Obras Públicas;
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17
Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y
manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la
libertad de trabajo;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales
y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro
amparado en lo dispuesto en el Título XXX del libro I;
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de organización
lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, y
reformado mediante Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3
de agosto de 2015 manif‌i esta que las personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se
encuentran facultadas para asociarse con f‌i nes pacíf‌i cos
en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin
f‌i nes de lucro con f‌i nalidad social, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es
competente para aprobar estatutos y conceder personalidad
jurídica, siempre y cuando cumplan con los requisitos
previstos en los artículos 14 y 15 del referido Reglamento;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la

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