Resoluciones 059-2017. Concédese personería jurídica a la Organización de Conservación Vial 'Zaruma', domiciliada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

Número de Boletín962
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 14 de marzo de 2017 – 39Registro Of‌i cial Nº 962
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se
proceda a su publicación en el Registro Of‌i cial a
través del funcionario encargado de las organizaciones
de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 31 días del mes de enero
de 2017.
f.) Ing. Israel Villavicencio García, Subsecretaria Zonal 7.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 059-2017
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de
septiembre de 2016, el economista Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República, nombra al
Ingeniero Boris Sebastián Córdova González, Ministro de
Transporte y Obras Públicas;
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador consagra”… El derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”,
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente,
faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones
y fundaciones, como organizaciones de derecho privado,
con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro;
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de organización
lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de 2015,
que reforma el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de
2013, manif‌i esta que el objetivo es garantizar e incentivar
el derecho a las personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, a asociarse con f‌i nes
pacíf‌i cos en toda forma de organización libre, igualitaria y
lícita de la sociedad;
Que, En el Titulo III, Capitulo II Art. 14 y 15 del
Reglamento Para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas (SUIOS), expedido mediante Decreto
Ejecutivo 739 de fecha 3 de agosto de 2015, establece
los requisitos y procedimientos para la aprobación de los
Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentrados
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha
17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral
3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría
Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, está la
de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica
de las organizaciones y asociaciones de conservación
vial, con plena observancia de las normas legales y
reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes
modos de transporte; en concordancia con el Art. 6 del
Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de
febrero de 2016.
Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 14 de diciembre
de 2016, se constituye la ORGANIZACIÓN DE
CONSERVACION VIAL “ZARUMA”, con domicilio en
la Av. El Oro y 5ta. Norte frente a las canchas Múltiples
de la ciudadela El Oro, de la parroquia Muluncay, Cantón
Zaruma, provincia de El Oro, Republica del Ecuador,
teléfono 0940515341, correo electrónico holgerandrese@
gmail.com
Que, mediante Actas de Asamblea General de fechas 18
y 21 de enero de 2017, respectivamente, se realizan el
primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación
de los Estatutos.
Que, mediante of‌i cio S/N de fecha 12 de enero de 2017,
el señor Holger Andrés Espinosa Aguilar, en calidad de
Secretario Ejecutivo Provisional de la ORGANIZACIÓN
DE CONSERVACION VIAL “ZARUMA”, debidamente
patrocinado por el profesional del derecho Ab. Luis Mejía
Ramírez, Mat. Nro. 07-2015-92, adjunta la documentación
respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la
concesión de Personería Jurídica de la ORGANIZACIÓN
DE CONSERVACION VIAL “ZARUMA”, con
observancia de las normas previstas para la aprobación de
estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución
y registro de socios y directivas de las organizaciones
previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y ciudadanas expedido mediante Decreto
Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de 2015, que reforma
el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, Código
Civil y demás Leyes Especiales;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2017-
0023-M, de fecha 30 de enero de 2017, suscrito por el
Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico
Zonal, emite informe favorable para la aprobación de
los estatutos y otorgamiento de personería jurídica, a
la ORGANIZACIÓN DE CONSERVACION VIAL
“ZARUMA”.
En uso de las facultades que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015,

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