Ordenanzas Metropolitanas 0068. Ordenanza Metropolitana 68 - Concejo Metropolitano de Quito: Para la aplicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos sobre Tributos Administrados por el Gobierno del Distrito Metropolitano de Quito y sus empresas públicas

Número de Boletín537-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2015

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Visto el informe No. IC-O-2015-130 e IC-O-2015-137, de 18 de junio y 1 de julio de 2015, respectivamente, expedidos por la Comisión de Presupuesto, Finanzas y Tributación.

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante "Constitución)" establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad y coordinación;

Que, el Concejo Metropolitano es el órgano de legislación y fiscalización del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el artículo 240 de la Constitución y el artículo 86 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante "COOTAD");

Que, el artículo 300 de la Constitución señala: "El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.";

Que, el artículo 7 del COOTAD reconoce la facultad normativa a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 492 del COOTAD, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, los artículos 7 y 8 del Código Orgánico Tributario (en adelante "COT") en concordancia con el literal b) del artículo 87 del COOTAD, establecen la facultad de los municipios, para dictar disposiciones normativas para la aplicación de los tributos previstos en ley a su favor;

Que, el artículo 54 del COT dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen;

Que, el artículo 55 ibídem, establece las condiciones y plazos para que opere la prescripción de obligaciones y acciones de cobro de los créditos tributarios, aplicable de conformidad con el literal g) del artículo 2 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos publicada en el Registro Oficial No. 493 de 05 de mayo de 2015;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos publicada en el Registro Oficial No. 493 de 05 de mayo de 2015, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de los plazos y...

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