Ordenanzas Metropolitanas 0138. Ordenanza Metropolitana 138 - Concejo Metropolitano de Quito: Que establece el Sistema de Manejo Ambiental

Número de Boletín853-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2016

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Vistos los Informes Nos. IC-O-2016-012 e IC-O-2016-051, de 1 de diciembre de 2015 y 26 de febrero de 2016, respectivamente, emitidos por la Comisión de Ambiente.

Considerando:

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante "Constitución") establece que: "(...) Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. (...). Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados";

Que el artículo 71 de la Constitución señala que: "La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. (...) El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema";

Que el artículo 84 de la Constitución establece que: "(...) todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución";

Que el artículo 240 de la Constitución establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (...). Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.";

Que la Constitución en su artículo 260 señala que: "El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.";

Que el artículo 264 de la Constitución, numeral 5 establece como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados: "Crear, modificar o suprimir mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras";

Que el artículo 264 de la Constitución, en su numeral 1, 2 y 8 establece las competencias para los distritos metropolitanos autónomos que tienen que ver con la planificación, ordenamiento territorial, uso y ocupación de suelo urbano y rural; y, con la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio natural y cultural;

Que según el artículo 395 de la Constitución, el Estado reconoce los siguientes principios ambientales: " (...) 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. (...) 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. (...) 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. (...) 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.";

Que según lo prevé el artículo 396 de la Constitución, el Estado adoptará políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, así como aplicar las sanciones correspondientes; la responsabilidad por daños ambientales es objetiva, e implicará la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas;

Que el artículo 399 de la Constitución determina que "El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza";

Que el artículo 424 de la Constitución establece la jerarquía normativa que: "La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (...)";

Que el literal k) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante "COOTAD") en concordancia con el literal k) del artículo 84 del mismo cuerpo normativo, establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal la de "(...) regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales (...)";

Que el inciso cuarto del artículo 116 del COOTAD establece que: "(...) la regulación es la capacidad de emitir la normatividad necesaria para el adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los administrados. Se ejerce en el marco de las competencias y de la circunscripción territorial correspondiente (...). El control es la capacidad para velar por el cumplimiento de objetivos y metas de los planes de desarrollo, de las normas y procedimientos establecidos, así como los estándares de calidad y eficiencia en el ejercicio de las competencias y en la prestación de los servicios públicos, atendiendo el interés general y el ordenamiento jurídico (...)";

Que el artículo 136 del COOTAD, cuando desarrolla el precepto constitucional, señala que el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad se articulará a través del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental por medio de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias del sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón;

Que la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito en el numeral 3 del artículo 2 considera como una finalidad del Municipio Metropolitano de Quito, la prevención y el control de cualquier tipo de contaminacion del ambiente;

Que la Ley de Gestión Ambiental en su artículo 13 dispone que: "Los Consejos Provinciales y los Municipios, dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución de la República del Ecuador y a la Ley de Gestión Ambiental (...)";

Que la Ley de Gestión Ambiental, en los artículos del 19 al 24, establece el Sistema Único de Manejo Ambiental como un mecanismo de las Autoridades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, para la calificación y evaluación de los proyectos u obras que puedan generar afectaciones al ambiente;

Que según el artículo 7 del Título III, Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaría del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 316 del 04 de mayo de 2015, "Le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional el proceso de evaluación de impacto ambiental, el cual podrá ser delegado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y/o municipales a través de un proceso de acreditación (...)";

Que la Ordenanza Metropolitana No. 0084, sancionada el 12 de noviembre de 2015, fomenta prácticas de responsabilidad social, incentiva a todas las partes interesadas del Distrito Metropolitano de Quito a tomar consciencia de sus acciones y de sus impactos en el ámbito económico, social y ambiental con el fin de gestionar de manera corresponsable y participativa, para construir un distrito sostenible que garantice la calidad de vida de todos los ciudadanos sin comprometer el desarrollo de las generaciones futuras;

Que a través del Registro Oficial Edición Especial No. 4 del 10 de septiembre de 2007, el Concejo Metropolitano de Quito expide la Ordenanza Metropolitana No. 213, Sustitutiva del Título V, "Del Medio Ambiente". Libro Segundo, del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito;

Que el 4 de junio de 2013 el Concejo Metropolitano de Quito expide la Ordenanza Metropolitana No. 404, Reformatoria a la Ordenanza Metropolitana 213, sustitutiva del Título V: "Del Medio Ambiente", Libro Segundo del Código Municipal;

Que la Resolución No. 0005-CNC-2014 del Consejo Nacional de Competencias, publicada en el Registro Oficial No. 415 del 13 de enero de 2015, resuelve "Expedir la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los gobiernos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR