Ordenanzas Metropolitanas 0143. Concejo Metropolitano de Quito: Sustitutiva de la Ordenanza Metropolitana No. 0557, para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos

Número de Boletín762-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2016

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Vistos los Informes Nos. IC-O-2016-065 e IC-O-2016-171, de 17 de marzo y 31 de agosto de 2016, respectivamente, emitidos por la Comisión Especial conformada con el fin de que realice un seguimiento a la implementación de la Ordenanza Metropolitana No. 557, de 9 de mayo de 2014, respecto de la regularización, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos en el Distrito Metropolitano de Quito; y, sobre la transferencia de competencias en dicha materia a favor de la Municipalidad.

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre ellas el numeral 12 determina la de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

Que, el artículo 425 de la Constitución de la República determina que la aplicación jerárquica de la normativa, considerará el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, la Constitución de la República reconoce derechos a la naturaleza, según lo establecido en el artículo 10 y que dichos derechos están descritos en el artículo 71 que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, y en el artículo 72, la naturaleza tiene derecho a la restauración;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre ellas el literal l) determina la de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

Que, el literal k) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el literal k) del artículo 84 del mismo cuerpo normativo, establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal la de regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determina el Consejo Nacional de Competencias;

Que, el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular, autorizar y controlar la explotación de materiales y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de su circunscripción. Para el ejercicio de esta competencia dichos gobiernos deberán observar las limitaciones y procedimientos a seguir de conformidad con las leyes correspondiente;

Que, el artículo 142 de la Ley de Minería dispone que de conformidad con el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos municipales asumirán las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo al reglamento especial, expedido por el Presidente Constitucional de la República, por medio del cual se establecerán los requisitos, limitaciones y procedimientos para el efecto y que el ejercicio de dichas competencias deberá ceñirse a los principios, derechos y obligaciones contempladas en las ordenanzas municipales que se emitan al respecto, las mismas que no podrán establecer condiciones y obligaciones distintas a las establecidas en dicha ley y sus reglamentos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1279 de 23 de agosto de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento Especial para la Explotación deMateriales Áridos y Pétreos, en el que se establecen los requisitos, limitaciones y procedimientos para que los gobiernos municipales asuman las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras;

Que, el 9 de mayo del 2014, el Concejo Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, expide la Ordenanza Metropolitana No. 0557 para Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos en el Distrito Metropolitano de Quito y en relación a ésta; el Procurador Metropolitano, mediante Oficio s/n de 14 de agosto del 2014, da contestación al Oficio No. DSA-2014-0004184 de 8 de julio del 2014 de la Secretaria de Ambiente, señalando que: "(...) antes de la emisión de la Ordenanza, el Concejo Metropolitano debió considerar que conforme las normas legales y reglamentarias citadas, se debió gestionar ante las autoridades competentes el traslado de competencias, como lo dispone el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador" ;

Que, mediante Ordenanza Metropolitana No. 0041 de 22 de febrero del 2015, publicado en el Suplemento Especial del Registro Oficial No. 467, el Concejo Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, aprueba el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza Metropolitana No. 0127 de 25 de julio del 2016, el Concejo Municipal del Distrito Metropolitano de Quito modifica la Ordenanza Metropolitana No. 0041 referida, para estructurar la clasificación, usos, ocupación y edificabilidad del suelo, aspectos esenciales del funcionamiento de todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, el Consejo Nacional de Competencias emite la Resolución No. 0004-CNC-2014, de 6 de noviembre del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 411 de 8 de enero del 2015, mediante la cual expide la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales;

Que, en el Capítulo Segundo, Secciones I y II de la Resolución No. 0004-CNC-2014, se establece el modelo de gestión que deben aplicar el Gobierno Central así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Municipales. Igualmente, se establece que en el marco de la competencia para regular autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, corresponde al gobierno central, a través del ente rector del sector, emitir la política pública nacional del sector minero que permita el ejercicio de esta competencia;

Que, en la Disposición General Octava de la Resolución No. 0004-CNC-2014, se determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales que hayan emitido normativa respecto al ejercicio de la competencia de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras con anterioridad a la presente Resolución, deberán ajustar su normativa a las disposiciones de la presente Resolución y de la normativa nacional vigente;

Que, las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen actividades de explotación de materiales áridos y pétreos en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, deben ejecutarlas en cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y ordenanzas metropolitanas, con responsabilidad ambiental, social y en sujeción al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito, aprobado con ordenanza metropolitana No. 041 de 22 de febrero de 2015.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 264 de la Constitución de la República; 57 y 87 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, el artículo 8 de la...

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