Ordenanza Metropolitana 149 - Concejo Metropolitano de Quito: Sustitutiva de la Ordenanza No. 276, referente al régimen administrativo de turismo y de las tasas por licencia única anual de funcionamiento de las actividades de turismo y por las facilidades y servicios turísticos

Número de Boletín917-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2016

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Vistos los Informes Nos. IC-O-2016-135 e IC-O-2016-259, de 12 de julio y 15 de noviembre de 2016, respectivamente, emitidos por la Comisión de Turismo y Fiestas.

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 266 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante "Constitución"), los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas distritales;

Que, la letra g) del artículo 54, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD-, referente a las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, señala que le corresponde: regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;

Que, el literal g) del artículo 84 del COOTAD establece como función del gobierno del distrito autónomo metropolitano, el regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística en el distrito metropolitano, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;

Que, el inciso final del artículo 135, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que el turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 566, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respecto del objeto y determinación de las tasas, señala: "Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. (...) A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. (...) Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza";

Que, el artículo 568, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, relacionado con los servicios sujetos a tasas, señala: "Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: (...) a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable; d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza. (...)";

Que, la Ley de Turismo publicada en Registro Oficial No. 733, de 27 de diciembre 2002, establece como principio de la actividad turística, entre otros, la participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;

Que, de conformidad con el régimen jurídico vigente en la época, mediante los convenios correspondientes suscritos el 31 de agosto de 2001 y el 9 de abril de 2008, el Gobierno Central de la República del Ecuador transfirió a favor de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito todas las competencias públicas relacionadas con la actividad turística;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 0001-CNC-2016, publicada en Registro Oficial No. 718 Tercer Suplemento de 23 de marzo de 2016, regula las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial;

Que, mediante Resolución No. NACDGERCGC15-00000045, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 429, de 2 de febrero de 2015, la Dirección General del Servicio de Rentas Internas expide las Normas para la Declaración de la Contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos prevista en la Ley de Turismo;

Que, conforme consta en los artículos 5 y siguientes de la Ley de Turismo, y los artículos 45 y 55 del Reglamento General, las personas naturales o jurídicas y las comunidades locales organizadas y capacitadas para el ejercicio de las actividades clasificadas como turísticas de acuerdo con la ley, requieren obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrecen y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 465, de 24 de marzo de 2015, se expide el Reglamento de Alojamiento Turístico, con el objeto de regular la actividad turística de alojamiento a nivel nacional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20150101 publicado en Registro Oficial No. 664, de 7 de enero del 2016, la Ministra de Turismo expide las Reformas al Reglamento de Alojamiento Turístico, con el objeto de fortalecer a la actividad turística de alojamiento y garantizar su cumplimiento;

Que, el inciso primero del artículo 315 de la Constitución establece que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 225 numeral 4, 314, 315 y 425 de la Constitución, el Concejo Metropolitano de Quito, expide la Ordenanza Metropolitana de Creación de Empresas Públicas No. 0309 de 16 de abril de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 186 del 5 de mayo del 2010, que en su Sección Sexta crea la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico, la misma que sucede jurídicamente a la Empresa Metropolitana Quito-Turismo, asumiendo los derechos y obligaciones, así como los derechos litigiosos, obligaciones y acciones; y, en general, los derivados de todos y cada uno de los actos y convenios celebrados por aquella, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y,

Que, el artículo 17 de la referida Ordenanza No. 309 establece que son recursos financieros de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico,aquellos provenientes de la tasa por la Licencia Única Anual de Funcionamiento de las actividades de turismo y aquellos provenientes de la tasa por facilidades y servicios turísticos en la circunscripción del Distrito Metropolitano de Quito.

En ejercicio de las atribuciones legales contenidas en: los artículos 57, literal a), 87 literal a), y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, artículos 2, numeral 1 y, 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito.

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA SUSTITUTIVA

DE LA ORDENANZA No. 276, REFERENTE AL

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE TURISMO Y

DE LAS TASAS POR LICENCIA ÚNICA ANUAL

DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES

DE TURISMO Y POR LAS FACILIDADES Y

SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO

Artículo Primero Sustitúyase el título innumerado, agregado al final del Libro Segundo del Código Municipal, por la Ordenanza Metropolitana No.276, de 23 de enero del 2009, referente al Régimen Administrativo del Turismo en el Distrito Metropolitano de Quito, por el siguiente:

TÍTULO I

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL TURISMO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I

SECCIÓN 1

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.-Está destinada a todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales turísticas en el Distrito Metropolitano de Quito.

Artículo 2.- Objetivo.-Establecer las tasas por LicenciaÚnica Anual de Funcionamiento que rigen las...

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