Resolución 107-2014 - Expídese el Reglamento de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para el ingreso a la Función Judicial
Número de Boletín | 293-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 2014 |
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley.
La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.
La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.";
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Para el ingreso a la Función 7 Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana...";
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial.";
Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.";
Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (...); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial...";
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: "El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.";
Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: "En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos..."; Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: "El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.";
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: "Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres...";
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial...";
Que, el numeral 1 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece, entre las funciones de la Directora o Director General: "1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia...";
Que, mediante Resolución 108-2012 de 11 de septiembre de 2012, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición expidió: "El Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Servidoras y Servidores de la Función Judicial";
Que, mediante Resoluciones 021-2013 de 15 de abril de 2013, 067-2013 de 9 de julio de 2013, 203-2013 de 20 de diciembre de 2013 y 027-2014 de 13 de febrero de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió reformar: "El Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Servidoras y Servidores de la Función Judicial";
Que, la Función Judicial permanentemente requiere seleccionar servidoras y servidores para cubrir vacantes existentes o nuevos cargos, por lo que es necesario expedir una normativa reglamentaria apegada al marco constitucional y legal vigente, basada en las necesidades y la realidad que atraviesa la Función Judicial; con la finalidad de que a través de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, se seleccione a las y los mejores ciudadanos para que presten su servicios en la Función Judicial;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2014-4475, de 23 de junio de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora General, quien remite los Memorandos CJDNJ- 2014-1318 y CJ-DNJ-2014-1321, suscritos por el doctor ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contienen el proyecto de Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para el ingreso a la Función Judicial; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CONCURSOS
DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA EL
INGRESO A LA FUNCIÓN JUDICIAL
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS
La formación inicial que imparta la Escuela de la Función Judicial, se aplicará únicamente para las juezas y jueces, fiscales, defensoras y defensores públicos, notarias y notarios públicos.
El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobará el instructivo para cada concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de las servidoras y los servidores de la Función Judicial a nivel nacional que se convoque de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial y este reglamento.
El instructivo contendrá componentes tales como: tablas valorativas, el perfil del cargo y las demás disposiciones específicas que el Pleno del Consejo de la Judicatura estime convenientes y oportunas para cada proceso de selección.
Principios.- En los concursos públicos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para el ingreso a la Función Judicial, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos. Se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
En lo no previsto expresamente y en caso de duda sobre la aplicación o interpretación de las normas establecidas en este reglamento, se estará por lo que más favorezca a la validez del concurso y a la participación de las personas postulantes.
ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Convocar a los concursos públicos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de las servidoras y los servidores de la Función Judicial a nivel nacional;
Expedir los instructivos para cada concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de las...
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