Para la condonación de valores por multas, intereses, recargos y costas procesales por contravenciones de tránsito establecidas en ordenanzas municipales y descuentos por pronto pago

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de Gaceta1654
Jueves 26 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1654
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA PARA LA CONDONACIÓN DE VALORES POR MULTA S, INTERESES, RECARGOS Y COSTAS PROC ESALES POR
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO ESTABLECIDAS EN ORDENANZAS MUNICI PALES Y DESCUENTOS POR PRONTO PAGO”
Julio 2021
Pág. 1
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte terrestre público dentro de su territorio
cantonal, lo indicado, concordante con lo señalado en el artículo 55 letra f) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 425 de la Carta Magna, dispone que la jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, la letra d) del artículo 57 de la norma ibídem, establece que entre las
atribuciones del Concejo Municipal le corresponde: d) Expedir acuerdos o
resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o
reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 105 de la citada norma reconoce la descentralización de la gestión del
Estado como la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de
competencias con los respectivos talentos humanos y recursos financieros,
materiales y tecnológicos, desde el gobierno central hacia los gobiernos
autónomos descentralizados;
Descentralización habla sobre el ejercicio de la competencia de tránsito y
transporte, la cual se llevará en el marco del plan de ordenamiento territorial de
cada circunscripción, debiendo los gobiernos autónomos descentralizados
municipales de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el
transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, señala que: “Principio de
eficacia.- Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el
ámbito de sus competencias.”;
Que, la Tercera Reforma a la “Ordenanza Reformatoria y Codificación de la
Ordenanza que crea y reglamenta el sistema integrado de transporte masivo
urbano de la ciudad de Guayaquil-“SISTEMA METROVÍA”, publicada en la Gaceta
Oficial Municipal No. 17 del 30 de diciembre de 2014, regula el acceso correcto
del carril exclusivo del área de influencia directa del Sistema Metrovía; así como

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