Cantón Centinela del Cóndor: Que regula la organización, funcionamiento y control de mercados y de las ferias libres

Número de Boletín810-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Julio de 2012

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTON CENTINELA DEL CONDOR

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República contempla y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos seccionales.

Que, el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que la autonomía consiste en el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas propias, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 7 establece en favor de los gobiernos seccionales autónomos su capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial

Que, el literal I) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal "Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faena miento, plazas de mercado y cementerios";

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal a), determina que es atribución del Concejo Municipal "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";

Que, es necesario normar y reglamentar el funcionamiento y control del mercado municipal de la ciudad de Zumbi, a fin de que preste un servicio adecuado a la ciudadanía; y,

En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente,

ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE MERCADOS

Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN

CENTINELA DEL CÓNDOR

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 27
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

ÁMBITO, OBJETO Y JURISDICCIÓN

Art. 1 Ámbito.- El ámbito de aplicación de esta Ordenanza comprende la organización, funcionamiento y control de los mercados y ferias libres en el Cantón.
Art. 2 Objeto y Jurisdicción.- El objeto de la presente ordenanza es normar la organización de los mercados y ferias libres en el Cantón Centinela del Cóndor, para conseguir la prestación de un servicio adecuado.
Art. 3 Funcionarios Responsables.- El funcionamiento del mercado municipal y ferias libres en el Cantón estará sujeto a la autoridad del Alcalde, que podrá nombrar o encargar a un Administrador y del Comisario Municipal, quienes serán responsables ante las autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor de su organización, funcionamiento, y control.
Art. 4 Control.- El Administrador será el responsable directo de llevar el control de las actividades comerciales del mercado y ferias libres en el Cantón y emitirá informe trimestral de su gestión al Alcalde.
Art. 5 Registro.- El Administrador llevará un registro pormenorizado de todos los ocupantes del mercado y ferias libres en el Cantón para un mejor control de sus actividades.
Art. 6 Reglamentación.- Para el mejor funcionamiento de los mercados y ferias libres en el Cantón, el G.A.D. del Cantón Centinela del cóndor expedirá los reglamentos que creyere conveniente.
TITULO II Artículos 7 a 20

DE LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS

CAPÍTULO I Artículos 7 a 12

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 7 Requisitos.- Los interesados en ocupar un puesto de venta en un mercado municipal, deberán presentar una solicitud en especie valorada dirigida al Alcalde solicitando el arrendamiento del puesto, en la que se hará constar lo siguiente:

Nombres y apellidos completos y dirección domiciliaria del solicitante.

Copias de cédula de ciudadanía y certificado de votación;

Describir el tipo de venta al que se destinará el local solicitado en arrendamiento; y,

Compromiso a pagar el derecho de patente municipal, canon mensual arrendaticio, la garantía de cumplimiento del contrato y la suscripción del contrato de arrendamiento con plazo mínimo de un año.

Art. 8

Del canon de arrendamiento.- La Dirección Financiera del G.A.D. del cantón Centinela del Cóndor y la Comisión de Planificación y Presupuesto del Concejo, hasta el 30 de diciembre de cada año fijarán los cánones de arrendamiento que regirán para el siguiente, tomando en cuenta los gastos de mantenimiento y las obligaciones financieras que adquiera el G.A.D. del cantón Centinela del Cóndor, los mismos que serán aprobados por el Alcalde.

Art. 9 Adjudicación.- Una vez cumplido con los requisitos solicitados, el alcalde procederá a adjudicar el local requerido

Cuando dos o más personas solicitaren la adjudicación de un mismo puesto vacante, el Alcalde procederá a adjudicar mediante sorteo público el puesto vacante.

Art. 10

Elaboración de Contrato.- Aprobada la solicitud por el Alcalde, el interesado deberá presentar un certificado de no adeudar al municipio y un certificado general de salud conferido por el médico de la Unidad Médica del Patronato de Amparo Social Municipal, con todos los documentos exigidos en la presente ordenanza se procederá a elaborar y suscribir el respectivo contrato de arrendamiento del local. Se remitirá copia a la Dirección Financiera para que a través de la Jefatura de Recaudaciones se emita los títulos de créditos por patente municipal, por los cánones de arrendamiento mensual y por la garantía de cumplimiento del contrato.

El interesado una vez cancelados estos valores podrá iniciar sus actividades.

Art. 11 Garantía de Uso.- De conformidad al artículo 461 del COOTAD para proceder a la suscripción de los contratos de arrendamiento de locales del mercado municipal, se deberá rendir una garantía de buen uso de local para lo cual entregará una letra de cambio debidamente legalizada por un valor equivalente a una remuneración mensual básica unificada.
Art. 12 Prohibición a autoridades,...

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