Resoluciones 04-2014. Resolución 04-2014 - Confírmase el criterio expuesto por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia y apruébase el informe elaborado por ésta, por la triple reiteración de fallos sobre un mismo punto de derecho
Número de Boletín | 295 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Corte Nacional de Justicia |
Fecha de la disposición | 11 de Junio de 2014 |
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Considerando:
Que el artículo 184.2 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, determina que: "Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: ... 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración".
Que el artículo 185 también de la Constitución de la República, establece que: "Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que esta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria".
Que el artículo 180.2 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009, dispone que: "Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: ... 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración".
Que los incisos primero y segundo del artículo 182 del precitado Código mandan que: "Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto de derecho, obligarán a remitir los fallos al Pleno de la Corte a fin de que éste delibere y decida en el plazo de sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria. La resolución mediante la cual se declare la existencia de un precedente jurisprudencial contendrá únicamente el punto...
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