Resoluciones 04-2014. Resolución 04-2014 - Confírmase el criterio expuesto por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia y apruébase el informe elaborado por ésta, por la triple reiteración de fallos sobre un mismo punto de derecho

Número de Boletín295
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición11 de Junio de 2014

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Considerando:

Que el artículo 184.2 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, determina que: "Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: ... 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración".

Que el artículo 185 también de la Constitución de la República, establece que: "Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que esta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria".

Que el artículo 180.2 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009, dispone que: "Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: ... 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración".

Que los incisos primero y segundo del artículo 182 del precitado Código mandan que: "Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto de derecho, obligarán a remitir los fallos al Pleno de la Corte a fin de que éste delibere y decida en el plazo de sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria. La resolución mediante la cual se declare la existencia de un precedente jurisprudencial contendrá únicamente el punto...

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