Ordenanzas Municipales. Que conforma el Sistema y el Plan de Acción Cantonal para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, niñez, adolescencia, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores, diversidades sexo genéricas, movilidad humana y minorías étnicas

Número de Boletín867
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS
Jueves 11 de mayo de 2023´ Edición Especial Nº 867 - Registro Ocial
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G
obierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Huaquillas
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ORDENANZA QUE CONFORMA EL SISTEMA Y EL PLAN DE ACCIÓN CANTONAL
PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, NIÑEZ,
ADOLESCENCIA, JÓVENES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES,
DIVERSIDADES SEXO GENÉRICAS, MOVILIDAD HUMANA Y MINORÍAS ÉTNICAS,
EN EL CANTÓN HUAQUILLAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo al Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, Art. 598.- “Consejo cantonal para la protección de derechos.- Cada
gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará
un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución
y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos Cantonales para
la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones las formulaciones,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas
municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos
Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las
entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de
derechos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la
participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los
titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos
desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la
garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención
prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y,
delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima
autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su
delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil.”, el
Consejo de Protección de Derechos de Huaquillas, tiene la responsabilidad en la
garantía y respeto de los derechos, por lo que debe crear un Sistema de Promoción y
Protección de Derechos para los grupos prioritarios y contemplar los ejes y políticas
de promoción, prevención, protección y reparación de los derechos, que permita tener
un sentido completo y sismico de los derechos en todo el ciclo de vida de un ser
humano.
Es fundamental considerar la coordinación interinstitucional para construir este
sistema cantonal, con los organismos de la sociedad civil e instituciones del Estado,
cada una dentro de sus competencias y funciones, para prevenir, atender, proteger y
reparar en casos de violencia basada en género en todas sus formas.
Según información otorgada por la Policía Nacional, como datos referenciales hasta el
año 2017 tenemos los siguientes datos:
DATOS DEL DEPARTAMENTO DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR DE LA POLICÍA NACIONAL (DEVIF)
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Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Huaquillas
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AÑO
VIOLENCIA
FÍSICA
VIOLENCIA
PSICOLÓGICA
VIOLENCIA
SEXUAL
2016
80
365
5
Hasta julio 2017
27
223
2
El DEVIF solo cuenta con un servidor policial en todo el cantón para la atención de casos
de violencia intrafamiliar.
DATOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA ESPECIALIZADA
PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (DINAPEN)
AÑO
MALTRATO FÍSICOS Y PSICOLÓGICOS A
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
2016
55
Hasta julio 2017
23
JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
DE NIÑEZ ADOLESCENCIA DE HUAQUILLAS
Violencia y vulneración de derechos a niños,
niñas y adolescentes
95
28
Ante el conocimiento de 3 casos de femicidios ocurridos en el cantón Huaquillas
durante el presente año, de cifras referenciales de casos en temas de violencia basada
de género, y la emergencia en movilidad humana que vive actualmente nuestro cantón
fronterizo, diferentes organizaciones de la sociedad civil encabezadas por el
Movimiento de Mujeres de El Oro y ONGs, la Secretaría de Derechos Humanos y las
instituciones del sector público que operan en el cantón Huaquillas, junto con el GAD,
conformaron la Mesa Técnica de Erradicación de la Violencia Basada en Género para
tratar estas problemáticas y resolvieron construir una ordenanza para conformar el
Sistema Cantonal para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres, niñez,
adolescencia, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores, diversidades sexo
genéricas, movilidad humana y minorías étnicas, y el Plan de Acción Cantonal para
trabajar en conjunto a fin de erradicar todo tipo de violencia en el Cantón Huaquillas,
sumando cada organización e institución su aporte para el funcionamiento de este
sistema cantonal.
Con el aporte de todas las organizaciones e instituciones que han mantenido varias
reuniones de trabajo en esta mesa técnica, se propone el siguiente proyecto: Ordenanza
que conforma el sistema y el plan de acción cantonal para prevenir y erradicar la
violencia contra las mujeres, niñez, adolescencia, jóvenes, personas con discapacidad,
adultos mayores, diversidades sexo genéricas, movilidad humana y minorías étnicas,
en el cantón Huaquillas.
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obierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Huaquillas
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, numeral 1, dispone
que: "Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación,
la seguridad social, y el agua para sus habitantes"; y el numeral 8 del mismo
articulo que dispone garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz,
a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción; de la misma manera en concordancia con el Art. 10 ibídem, que
determina: "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 11, numeral 2 de define
que: "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes
y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará
toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa
que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad; y, el numeral 9 establece que, el más alto
deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados
en la Constitución".
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 35 “(…), establece la
atención prioritaria y especializada qu e recibirán las personas en s ituación de
riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual y que el Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerab ilidad”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 4 del artículo 38,
establece que el Estado tomará medidas de protección y atención contra todo tipo
de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia
que provoque tales situaciones.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 46, numeral 4, dispone
que el Estado brindará medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes la
protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación

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