Acuerdos 00002882. Confórmanse los comités institucionales de esta Cartera de Estado

Número de Boletín889
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición28 de Enero de 2013

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: "Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ... .";

Que, el Art. 361 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.";

Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: "Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias."

Que, el Art. 6 de la Ley Ibídem establece: "Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: 1. Definir y promulgar la política nacional de salud ... ; 2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; ... .";

Que, con Acuerdo Ministerial No. 1034 expedido el 1 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 279 de 30 de marzo de 2012, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública;

Que, en el citado Estatuto Orgánico se establece como Misión del Ministerio de Salud Pública, ejercer la rectoría, regulación, planificación, coordinación, control y gestión de la salud pública ecuatoriana a través de la gobernanza, vigilancia y control sanitario y garantizar el derecho a la salud a través de la provisión de servicios de atención individual, prevención de enfermedades, promoción de la salud e igualdad, la gobernanza de salud, investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología; articulación de los actores del sistema, con el fin de garantizar el derecho a la salud;

Que, para lograr una Gestión Institucional eficaz en materia de salud pública, es necesario implementar adecuados mecanismos de control que apoyen el cumplimiento de los objetivos y la generación de obra pública y de servicios;

Que, con memorando No. MSP-CGGE-0620-2012 de 19 de noviembre de 2012 el Coordinador General de Gestión Estratégica remite el presente Acuerdo Ministerial para la respectiva revisión y posterior validación.

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

CONFORMAR LOS SIGUIENTES COMITÉS INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE SALUD

PÚBLICA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETIVO, ÁMBITO Y ORGANIZACIÓN

Art. 1 Objetivo de los Comités: Estos Comités tienen como objetivo establecer espacios permanentes de coordinación y articulación intrainstitucional para la formulación de directrices, políticas, líneas de acción prioritarias y estrategias, que garanticen ejercer la adecuada rectoría, regulación, planificación, control y gestión del Ministerio de Salud Pública.
Art. 2 Ámbito de acción de los Comités: Las resoluciones emitidas por estos Comités, serán de aplicación obligatoria a nivel nacional para todas las unidades administrativas, técnicas, funcionarios/as, servidores/as y trabajadores/as del Ministerio de Salud Pública.
Art. 3 Organización de los Comités: Los Comités estarán integrados por autoridades y funcionarios del Ministerio de Salud Pública y en la primera convocatoria definirán su agenda y su reglamento interno.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS

Art. 4 Los Comités funcionarán bajo las siguientes directrices generales:

Los miembros serán convocados para las sesiones a través de la Secretaría de cada Comité, con 48 horas de anticipación a su celebración;

Los miembros de cada Comité actuarán con voz y con voto;

Los Comités sesionarán ordinariamente cada noventa (90) días, para realizar la evaluación trimestral de la gestión (rendición de cuentas y resultados); y, extraordinariamente cuando el Presidente del Comité lo considere necesario. Las sesiones serán itinerantes y podrán efectuarse en cualquier ciudad del país, misma que será previamente establecida por los Comités;

La asistencia de los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Comités tendrá el carácter de obligatoria. En caso de ausencia de cualquiera de los miembros, éstos deberán justificar debidamente y por escrito ante el respectivo Comité;

Los miembros de los Comités podrán invitar a participar en sus sesiones a autoridades y funcionarios del Ministerio de Salud Publica, así como a funcionarios de entidades externas, que creyeren conveniente y que conozcan y aporten sobre aspectos relativos a los temas a tratarse, quienes actuarán con voz pero sin voto; y,

Los Comités podrán conformar mesas técnicas de apoyo para los temas que se consideren necesarios. Estas mesas técnicas se reunirán periódicamente si el cumplimiento de sus objetivos así lo requiere y trabajarán de manera coordinada y articulada con las diferentes Unidades y Departamentos del Ministerio de Salud Pública.

Art. 5 Obligaciones de los miembros de los Comités: Son obligaciones de los miembros de los Comités las siguientes:

Asistir a las sesiones convocadas;

Realizar la presentación del avance de su gestión;

Intervenir en las deliberaciones y decisiones que se adopten;

Emitir su voto razonado y obligatorio en forma afirmativa, negativa o abstención, y;

Suscribir las actas de las respectivas sesiones.

Art. 6 Del Quórum de los Comités: Los Comités se declararán instalados en sesión con la asistencia de las tres cuartas partes de sus miembros, bajo la presencia del/a presidente/a, o su delegado/a.
Art. 7 Resoluciones y disposiciones de los Comités: Toda resolución y/o disposición emitida por los Comités, será de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades y funcionarios de la Institución que tengan relación con la actividad tratada

Cada Comité publicará sus resoluciones y utilizará los mecanismos institucionales pertinentes para informar a los/as funcionarios/as, servidores/as y trabajadores/as del Ministerio de Salud Pública.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 29

DE LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS

Art. 8 Los Comités Institucionales que se conforman mediante el presente Acuerdo Ministerial, son los siguientes:

III.1.- COMITÉ DE GESTION ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL.-

Art. 9 De los miembros del Comité de Gestión Estratégica Institucional.- Este Comité estará integrado por los siguientes miembros:

El/a Ministro/a de Salud Pública, o su delegado/a, quien lo presidirá;

El/a Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, o su delegado/a;

El/a Viceministro/a de Atención Integral en Salud, o su delegado/a;

El/a Subsecretario/a Nacional de Gobernanza de la Salud Pública, o su delegado/a;

El/a Subsecretario/a Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, o su delegado/a;

El/a Subsecretario/a Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad, o su delegado/a;

El/a Subsecretario/a Nacional de Provisión de Servicios de Salud, o su delegado/a;

El/a Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, o su delegado/a;

El/a Coordinador/a General de Desarrollo Estratégico en Salud, o su delegado/a;

El/a Coordinador/a General de Planificación, o su delegado/a;

El/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, o su delegado/a;

El/a Coordinador/a General de Gestión Estratégica, o su delegado; y,

El/a Director/a de Comunicación, Imagen y Prensa, quien será el/la Secretario/a Técnico/a y redactará las actas de las reuniones.

Art. 10 De las atribuciones y responsabilidades del Comité de Gestión Estratégica Institucional.- Las atribuciones y responsabilidades de este Comité, serán las siguientes:

Formular, aprobar y emitir directrices y lineamientos para la gestión estratégica...

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