Acuerdos 001. Confórmese el Centro de Coordinación Estratégico Integrado entre las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, con sede en Quito, Distrito Metropolitano
Número de Boletín | 670 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerios del Interior |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2015 |
Cesar Navas Vera
MINISTRO COORDINADOR DE SEGURIDAD;
Fernando Cordero Cueva
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL; Y,
José Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR.
Considerando:
Que, de conformidad con el numeral octavo del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, los deberes primordiales del Estado, entre otros, son el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
Que, de conformidad con el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantía de los ciudadanos. Las fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;
Que, el artículo 163 de la de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las/los servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el...
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