Acuerdos 1303. Créase el Consejo Ciudadano Sectorial de este Ministerio

Número de Boletín858
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Deporte
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2012

Sr. José Francisco Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL DEPORTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1, reconoce al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, la soberanía radica en el pueblo y, su voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y en las formas de participación directa, previstas en la Constitución.

Que, es deber del Estado, garantizar el derecho de participación de las ecuatorianas y los ecuatorianos, incluidos los domiciliados en el exterior, en los asuntos de interés público; para lo cual, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las Instituciones del estado, la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano, cuya participación se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria, conforme lo establecen los artículos 61, 95, 96, 102 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que, conforme lo establece el Art. 226 de la Constitución de la República, las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el Art. 100 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representante de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, regidas por principios democráticos, para 1) Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía, 2) Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; 3) Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; 4) Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social, y; 5) Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.

Que, conforme lo establece el Art. 275 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo, y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación y, que será participativa...

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