Acuerdos 20120272. Confórmase el Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo

Número de Boletín839
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2012

Freddy Ehlers Zurita

MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "...las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión...

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, la soberanía radica en el pueblo, y su voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;

Que, los numerales segundo y cuarto del artículo 61 de la Constitución de la República establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a participar en los asuntos de interés público y a ser consultados;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República establece que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

Que, el artículo 100 de la...

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