Acuerdos 20120272. Confórmase el Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo
Número de Boletín | 839 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Turismo |
Fecha de la disposición | 29 de Octubre de 2012 |
Freddy Ehlers Zurita
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "...las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión...
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, la soberanía radica en el pueblo, y su voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;
Que, los numerales segundo y cuarto del artículo 61 de la Constitución de la República establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a participar en los asuntos de interés público y a ser consultados;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República establece que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
Que, el artículo 100 de la...
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