Resoluciones 025-2013-DE-IEPI. Dispónese que sea considerado como opcional, y llenado a criterio del solicitante el campo relacionado con datos y firmas de abogado patrocinador, constante en los formularios para trámites de registro de signos distintivos y otros

Número de Boletín42
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual
Fecha de la disposición11 de Junio de 2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL –IEPI-

Considerando:

Que, en su artículo 227, la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, así mismo, su artículo 66, numeral 23 reconoce el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas; a la vez que, en su numeral 26, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas.

Que, por otra parte, el artículo 322 de la norma suprema reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley;

Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 349 y 351, literal a), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1322, de 5 de octubre de 2012, el Director Ejecutivo del IEPI es su representante legal y por tanto el responsable directo de su gestión técnica, financiera y administrativa;

Que, a su turno, las normas previstas en los artículos 27, 85, 118, 139 y 179 y 199 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, concordantes con las establecidas en los artículos 36, 45, 48, 58 y 64 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, señalan que los petitorios de las solicitudes de registro de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas y nombres comerciales estarán contenidos en un formulario y, así mismo, establecen, en cada caso, los requerimientos que este instrumento debe contener según el tipo de solicitud;

Que, de igual forma, los artículos 56 y 70, 85, 114, 161 y 164, 178 y 199 de la Decisión 486, relacionados con los artículos 279 y 281 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual y 98 y 99 de su Reglamento, se refieren, respectivamente, a la facultad que asiste a los titulares de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas y nombres comerciales para solicitar a la autoridad el registro de las transferencias que realicen con respecto a derechos de propiedad industrial...

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