Acuerdos SGPR-2017-008. Considérese como vehículos de la Presidencia de la República, los registrados y matriculados a nombre de la institución
Número de Boletín | 956-Primer Suplemento |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador |
4 – Lunes 6 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 956
No. SGPR-2017-008
Cristian Leonardo
Castillo
Peñaherrera
SECRETARIO GENERAL
DE LA
PRESIDENCIA
DE LA
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 226 dispone que “las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejerzan solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución Ibídem, prescribe
que “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia
y evaluación”;
Que, con Mediante Acuerdo Ministerial No. 112 publicado
en el Registro Ofi cial No. 146 del 13 de agosto de 2007, se
aprobó el Reglamento de Uso de Vehículos de la Presidencia
de la República, en el Art. 1 del Objetivo, se establece “Las
disposiciones del presente reglamento tienen el propósito
de regular la asignación y utilización de los vehículos a
órdenes de la
Presidencia
de la República”.
Que, el señor Economista Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1067 de 08 de junio
de 2016, modifi có la estructura de la Presidencia de la
República, a través de la cual, entre otros cambios prevé que
la Secretaría Particular de la Presidencia de la República
pase a denominarse
“Secretaría
General de la
Presidencia
de la República”;
Que, con mediante Acuerdo No. SGPR-2016-0002
de fecha 29 de diciembre de 2016, publicado en el
Suplemento del Registro Ofi cial No. 912, se establecen las
atribuciones y responsabilidades del Secretario General de
la Presidencia: literal f) “expedir acuerdos, resoluciones y
demás instrumentos necesarios para la adecuada gestión
operativa y
administrativa
de la Presidencia”;
Que, con Acuerdo No.
042-CG-2016
la Contraloría General
del Estado, promulgado en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 913 de fecha 30 de diciembre de 2016, expide el
“Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos
del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado
que
disponen
de
Recursos
Públicos”;
Que, el artículo 1 del Acuerdo No. 042-CG-2016,
textualmente
dispone: “Ámbito de aplicación.- Se sujetan a
las disposiciones del presente reglamento, los dignatarios,
autoridades, funcionarios, administradores, servidores
y trabajadores de las instituciones del Estado, señaladas
en el artículo 225 de la Constitución de la República del
Ecuador, así como de las
entidades
de
derecho
privado que
administran recursos
públicos”;
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ibídem, manifi esta
“
Asignación de los vehículos.- Los vehículos pertenecientes
al sector público y a las entidades de derecho privado
que administran recursos públicos, se destinarán al
cumplimiento de labores estrictamente ofi ciales y para la
atención
de
emergencias nacionales
o locales.
Las dos máximas autoridades unipersonales o corporativas
de las instituciones referidas en el artículo 1 de este
reglamento, pueden contar con un vehículo de asignación
personal exclusiva, para fi nes institucionales. La máxima
autoridad puede asignar un vehículo para otras autoridades
del nivel jerárquico superior de la entidad, aunque sin
asignación exclusiva ni
personal
y solo para uso en días y
horas laborables.
El Presidente y el Vicepresidente de la República, los
presidentes de las funciones del Estado, así como los
funcionarios con rango de ministros, podrán utilizar
los vehículos asignados, sin
limitación alguna,
para el
desempeño
de sus labores ofi ciales”;
En uso de las
atribuciones constitucionales,
legales y
reglamentarias.
Acuerda:
Art. 1. Aplicación.- Para fi nes de aplicación del presente
Acuerdo se considerará como vehículos de la Presidencia
de la República, los registrados y matriculados a nombre
de la institución, así como, aquellos que se hallen en poder
de la entidad bajo cualquier otro título:
dep
ósito, custodia,
entrega gratuita, donaciones
u otros semejantes”.
Art. 2. De la Administración y Uso.- Los vehículos
descritos en el artículo uno del presente acuerdo, estarán
bajo la administración y responsabilidad directa del
servidor encargado del parque automotor, los mismos serán
utilizados exclusivamente para el cumplimiento de labores
de
carácter ofi cial, protocolario
y
actividades propias
de la
entidad.
Art. 3.- Asignación Exclusiva de vehículos para las
Máximas Autoridades.- De conformidad con el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Presidencia de la República, las máximas autoridades del
jerárquico superior, esto es; las comprendidas en los grados
8 y 7 pueden contar con un vehículo de asignación personal
exclusiva, para cumplir con sus labores institucionales.
Adicionalmente, los funcionarios con rango de ministros
que laboren en la Presidencia de la República, podrán
utilizar los vehículos asignados, sin limitación alguna, para
el desempeño de sus labores ofi ciales, conforme lo dispone
el Reglamento Sustitutivo para el Control de Vehículos del
Sector Público
expedido
con
Acuerdo
No.
042-CG-2016
de
la
Contraloría General
del Estado.
Art. 4.- Asignación vehículos para otras autoridades
de nivel jerárquico superior.- Se asignará un vehículo,
sin carácter de exclusivo, a las autoridades del jerárquico
superior comprendidas entre el grado 7 hasta el grado
1 constantes en el Anexo A que forma parte del presente
Acuerdo. El responsable de la unidad de transportes
generará directamente las órdenes de movilización, dentro
de la
jornada
laboral y fuera de la misma.
Art. 5.- Los demás funcionarios y empleados de la
institución, deberán solicitar al responsable de la unidad
de transportes, la asignación de un vehículo para cumplir
actividades inherentes a su cargo y de
carácter
ofi cial.
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