Ordenanzas Municipales. GADMCD-2018-002 Cantón Durán: Reformatoria a la Ordenanza general de zonas y parques industriales, parques logísticos, bodegas y/o extraportuarios, ubicados en las zonas de consolidación y expansión industrial según PD y OT vigente
Número de Boletín | 599 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURAN
ING. ALEXANDRA ARCE PLUAS ALCALDESA DEL CANTÓN DURÁN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 238, consagra la plena autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados:
Que, la Constitución de la República en su Artículo 264 numerales 1, 2 y 3 establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales el planificar el desarrollo cantonal, formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón, planificar la vialidad urbana;
Que, conforme el número 2 del Artículo 276 de la Constitución, el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;
Que, el Artículo 283 de la Constitución de la República dispone que el sistema económico sea social y solidario y reconoce al ser humano como sujeto y fin del mismo;
Que, el Artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica éntrelos que se incluye el incentivar la producción nacional, productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Duran, tiene la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional del Buen Vivir y el PDYOT para gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano, contemplado en el Artículo 3, literal e, del COOTAD;
Que, el Artículo 54, literal b) Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD preceptúa que dentro de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, le corresponde a éste el diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece en el Capítulo 111 en su Artículo 54 sobe las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales...
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