Acuerdos. “consolidación De La Preinversión En El Ciclo De La Inversión Pública Para El Cumplimiento De Los Objetivos Del Plan Nacional Para El Buen Vivir”

Número de Boletín185
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
Miércoles 21 de febrero de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 185
ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo,
encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a
través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, 23 de enero de 2018.
f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de
Aviación Civil.
CERTIFICO: Que expidió y f‌i rmó el Acuerdo que
antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director
General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano,
23 de enero de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General
de la DGAC.
RAZÓN: En Quito a, 24 de enero de 2018, Notif‌i qué
el contenido del Acuerdo No. 03/2018 a la compañía
AVIANCA-ECUADOR S.A., por boleta depositada en el
Casillero Judicial No. 2380 del Palacio de Justicia de esta
ciudad.- CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General
de la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de
Directora de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como
responsable del proceso, el “Otorgar certif‌i caciones
a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente”, como lo determina el “Artículo 4.-” de
la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010,
mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección
General de Aviación Civil, y dando atención a la petición
realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0080-M
de 26 de enero de 2018, suscrito por la señorita Mary
Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere
copia Certif‌i cada del Acuerdo No. 03/2018 de 23 de enero
del 2018, otorgado a favor de la compañía AVIANCA-
ECUADOR S.A., a f‌i n de remitir para su publicación en
el Registro Of‌i cial, CERTIFICO: que el Acuerdo No.
03/2018 de 23 de enero del 2018, emitido por el Director
General de Aviación Civil que antecede contenida en cuatro
fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa
en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.
Quito D.M, 26 de enero del 2016.
f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría
General de Dirección General de Aviación Civil.
No. SNPD-004-2018
Etzon Romo Torres
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
dispone lo siguiente: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas establece que es
atribución del Secretario Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo: “(…) 4.- Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados
por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el
Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si
los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría
y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado”;
Que, el artículo 60 del mismo Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, establece que: “Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que la
Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo incluya
en el plan anual de inversiones del presupuesto general del
Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la
Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad
con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el
reglamento de este código (…)”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que:
“(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de
aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al
órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por
Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que: “Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;
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