Resoluciones 001. Ratifícase el Estatuto del Consorcio de Municipios de: Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos, pertenecientes a la provincia de Napo y Santa Clara y Arajuno de la provincia de Pastaza 'COMUNASA'

Número de Boletín900-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2012

EL CONSORCIO DE MUNICIPIOS DE NAPO,

SANTA CLARA Y ARAJUNO DE LA PROVINCIA

DE PASTAZA "COMUNASA"

Considerando:

Que, el artículo 66 No. 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 243 de la Constitución prevé que "Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 285 prevé que los Gobiernos Autónomos Descentralizados puedan conformar mancomunidades o consorcios de integración;

Que, en el suplemento del Registro Oficial Nº 850 del 13 de diciembre de 2012l se publica el Convenio de Constitución del Consorcio de Municipios de: Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, EI Chaco y Quijos pertenecientes a la Provincia de Napo y Santa Clara y Arajuno de la provincia de Pastaza "COMUNASA";

Que, los Municipios de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena tola, EI Chaco y Quijos, Santa Clara y Arajuno en Sesión Extraordinaria efectuada el 26 de enero del 2012 en la ciudad de Santa Clara Pastaza y el 13 de diciembre de 2012 en la ciudad de Archidona debaten y aprueban el Estatuto del Consorcio de Municipios de: Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, EI Chaco y Quijos pertenecientes a la Provincia de Napo y Santa Clara y Arajuno de la provincia de Pastaza "COMUNASA";

En ejercicio de sus atribuciones.

Resuelve:

Ratificar el Estatuto del Consorcio de Municipios de: Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, EI Chaco y Quijos pertenecientes a la Provincia de Napo y Santa Clara y Arajuno de la provincia de Pastaza "COMUNASA";

Autorizar la publicación del Estatuto en el Registro Oficial y registrar en el Consejo Nacional de Competencias conjuntamente con el Convenio de Constitución.

Dada en la Sesión Extraordinaria del 13 de diciembre del 2012 en la ciudad de Archidona.-CERTIFICO.

D.M. Quito, 2 de enero de 2013.

f.) Marx Otero Llor, Coordinador General-Secretario

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE MUNICIPIOS

DE: TENA, ARCHIDONA, CARLOS JULIO

AROSEMENA TOLA, EL CHACO Y QUIJOS, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE NAPO, Y

SANTA CLARA Y ARAJUNO DE LA PROVINCIA

DE PASTAZA "COMUNASA"

TÍTULO I Artículos 1 a 4

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.- Los Municipios de TENA, ARCHIDONA, CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, EL CHACO Y QUIJOS, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE NAPO, y SANTA CLARA Y ARAJUNO DE LA PROVINCIA DE PASTAZA constituyen el CONSORCIO DE MUNICIPIOS DE NAPO, SANTA CLARA Y ARAJUNO de siglas "COMUNASA", con domicilio en la ciudad de Quito, que se regirá por la Constitución del Estado, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD - y demás leyes de la República aplicables para el efecto, así como por el presente Estatuto y los Reglamentos que se dicten para la buena marcha de la organización.

Art. 2

PERSONERÍA JURÍDICA Y ÁMBITO TERRITORIAL.- El Consorcio es una entidad de derecho público con personalidad jurídica plena, según lo dispuesto en los artículos 225 de la Constitución numeral 4 y 322 en concordancia con los arts. 34, 47, 57, 87 literal a) del COOTAD para el cumplimiento de los fines específicos determinados en forma expresa en el Convenio de Constitución, lo que le permite efectuar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines. El ámbito territorial de actuación del Consorcio comprende la jurisdicción de los municipios que la integran.

Art. 3 SEDE Y DOMICILIO LEGAL.- El Consorcio tendrá su sede principal y por tanto domicilio legal en la ciudad de Quito

Las sesiones de los órganos colegiados, se realizaran en dicha sede, eventualmente, en cualquiera de los municipios parte del Consorcio, los que están obligados a dar las facilidades necesarias para el caso.

Art. 4

FINALIDADES DEL CONSORCIO.- El objetivo principal del Consorcio tiene que ver con el cumplimiento de los intereses mutuos de los municipios miembros, relativos a la organización y desarrollo de las competencias señaladas en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD y demás leyes y normativa en general que digan relación con los municipios del país, persiguiendo además y para el efecto el cumplimiento de las siguientes finalidades:

a.- Fomentar la más amplía unión y solidaridad entre los municipios miembros, con el fin de impulsar la ayuda mutua, el respeto reciproco y el esfuerzo conjunto para la superación constante y permanente de los mismos;

b.- Apoyar los cambios legales, administrativos y políticos que tiendan a lograr una mayor eficiencia y eficacia en cada uno de los municipios de la organización;

c.- Preparar y ejecutar programas de capacitación y asistencia técnico – administrativa en atención a las necesidades de cada municipio;

d.- Mantener y fomentar relaciones con instituciones del sector público del país, la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, el Consorcio de Municipios de la Región Amazónica y demás organismos afines nacionales e internacionales;

e.- Gestionar la participación de sus miembros e incremento en los recursos financieros y en los servicios técnicos provenientes del Gobierno Central y organismos adscritos, de acuerdo con las necesidades de cada cantón;

f.- Impulsar y velar por el respeto de la autonomía administrativa, económica y política que gozan los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

g.- Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD y demás leyes de la República;

h.- Armonizar y ejecutar políticas adecuadas para la preservación del medio ambiente.

i.- Promocionar el desarrollo equitativo y solidario, la vigencia plena y efectiva de los derechos humanos individuales y colectivos, y el impulso del buen vivir de toda la población de los cantones parte de Consorcio y del Ecuador;

j.- Representar los intereses comunes de las municipalidades del Consorcio en el desarrollo y aplicación de las competencias exclusivas constitucionales;

k.- Cooperar con el Gobierno Central en la preparación de planes y programas que redunden en el beneficio de los intereses de los territorios municipales;

l.- Representar ante cualquier autoridad u organismo público y ante las instituciones privadas nacionales y extranjeras, los intereses comunes de las municipalidades;

m.- Propender al perfeccionamiento de los órganos de gobierno y administración de los municipios;

n.- Coordinar con el Gobierno Central y otros niveles de gobierno en la elaboración de los planes y programas que busquen el beneficio de los vecinos de las circunscripciones de los municipios del Consorcio;

ñ.- Participar, auspiciar y promover certámenes nacionales e internacionales que traten de asuntos relacionados con la actividad municipal;

o.- Preparar y difundir proyectos de ordenanzas, reglamentos y manuales de administración;

p.- Estudiar los problemas comunes de las municipalidades del Consorcio y plantear las soluciones más adecuadas;

q.- Difundir los principios jurídicos y técnicos de administración municipal pública, con el fin de mejorar la calidad de los servicios y en general de toda la capacidad operativa de los municipios;

r.- Absolver las consultas que le formulen las autoridades municipales del Consorcio, en calidad de asesoría; s.- Realizar la coordinación de las relaciones intermunicipales, entre el Consorcio y las Asociaciones Regionales, Provinciales, Cantonales y Parroquiales;

t.- Coordinar la actividad de los GADs del Consorcio con el Gobierno Central, órganos o funciones del Estado, GADs y el Consejo Nacional de Competencias; y

u.- Cumplir las demás finalidades que se establecen en este Estatuto y en los Reglamentos.

TÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LOS MIEMBROS DEL

CONSORCIO

Art. 5 Son miembros del Consorcio los Municipios de: Tena, Archidona, Carlos Julio Aromena Tola, El Chaco y Quijos de la Provincia de Napo y Santa Clara y Arajuno de la Provincia de Pastaza, pudiendo en el futuro incluirse y adquirir la calidad de miembros los municipios que manifiesten la voluntad de incorporarse y fueren aceptados por el Directorio.
Art. 6 Cualquiera de los Miembros del Consorcio podrán separarse mediante comunicación escrita y que responderá a una resolución previa del Gobierno Municipal respectivo, tomada en dos sesiones distintas y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
TÍTULO III

DE LOS...

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