Resolución 1130 - Empresa Eléctrica Quito S.A., construcción de la línea de subtransmisión a 69kV Santo Domingo - Los Bancos, ubicada en las provincias de Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas

Número de Boletín840
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2012

Marcela Aguiñaga Vallejo

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el Acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con el artículo 5 literal b) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala como una de las atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

Que, el artículo 34 del Acuerdo Ministerial No. 139, suscrito el 30 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento 164 de fecha 05 de abril de 2010, determina que el titular de la ejecución de la obra, debidamente acreditado, solicitará al Ministerio del Ambiente el otorgamiento de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial respecto de las áreas de bosque a ser taladas, aprovechadas, utilizadas o afectadas, para lo cual, adjuntará copia certificada de la Licencia Ambiental y el Plan o Programa de Aprovechamiento Forestal referente a la especie y el volumen de madera en pie, sobre el cual se emite y entrega la Licencia;

Que, el artículo 38 del Acuerdo Ministerial No. 139, suscrito el 30 de diciembre del 2009, establece que cuando sea el caso, a la solicitud se adjuntará el comprobante de pago del precio de madera en pie, por el equivalente al volumen de madera de todos los árboles con diámetro de altura del pecho (DAP) igual o superior a los 10 centímetros, que se corten, aprovechen o afecten por la realización de la obra;

Que, el artículo 39 del Acuerdo Ministerial No. 139, suscrito el 30 de diciembre del 2009, establece que en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Licencia, el funcionario competente como medida preventiva podrá establecer la suspensión de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial y por consiguiente, de la emisión de Guías de Circulación e iniciar el proceso administrativo correspondiente. La medida preventiva durará hasta que exista el dictamen de la autoridad competente;

Que, el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, establece, que en todos los casos, los generadores, transmisor y distribuidores de energía eléctrica, observan las disposiciones relativas a la protección del ambiente; y que corresponde al Consejo Nacional de Electricidad aprobar los Estudios de Impacto Ambiental y comprobar su cumplimiento;

Que, mediante oficio No. DE-10-0981 de fecha 5 de julio del 2010, el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), aprueba el Estudio Definitivo de Impacto Ambiental, para la construcción y operación de la Línea de Subtransmisión a 69 Kv y 51 km Santo Domingo- Los Bancos, se aprueba el mencionado estudio como definitivo;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-05390 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, comunica la inscripción del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), del proyecto "Construcción y Operación de la Línea de Subtransmisión a 60 kV Santo Domingo- Los Bancos", en el registro nacional del fichas y licencias ambientales del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante certificado de inscripción de aprobación de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) No. 654, de fecha 21 de diciembre del 2011, el Ministerio del Ambiente a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental certifica que la Empresa Eléctrica Quito S.A tiene inscrito la aprobación EsIA del proyecto "Construcción y Operación de la Linea de Subtransmisión a 69 KV Santo Domingo - Los Bancos, en el folio de registro de Fichas y Licencias ambientales;

Que, mediante Resolución DE-11-008 suscrita el 28 de enero del 2011, el Consejo Nacional de...

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