Extractos de consultas. CONSTRUCTORA CONSTRUMARA S.A.S

Número de Boletín801
SecciónExtractos de consultas
EmisorDISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Viernes 17 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 801 - Registro Ocial
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HECHO GENERADOR DE LOS IMPUESTOS EN LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO.
CONSULTANTE:
CONSTRUCTORA CONSTRUMARA S.A.S.
CONSULTADO:
DIRECCIÓN METROPOLITANA TRIBUTARIA DEL GAD DMQ.
CONSULTA:
a. () la compañía CONSTRUCTORA CONSTRUMARA S.A.S y el señor Mauricio
Renato Araujo Carrillo, al acogerse a un proceso de reestructuración societaria, podrá
transferir el dominio de bienes inmuebles y estos no constituirán enajenación (v.g. venta)
alguna. En tal sentido, 1. ¿Cómo se debe proceder al registro de los bienes inmuebles
reorganizados por concepto de reestructuración societaria?
b. En virtud de lo anterior ¿Esta reorganización de dominio causa algún tributo municipal
(alcabalas, impuesto a la utilidad, contribución especial de mejoras), teniendo en cuenta
que no constituye una enajenación?”
FUNDAMENTO DE DERECHO:
- Código Orgánico de Administración Territorial, Autonomía y Descentralización:
Arts.: 527, 531, 534, 556, 557, 558 y 559.
- Código Civil: Art.:1957.
- Ley de Compañías: Arts.: 33 y 317.
- Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito: Art.: 1672.
PRONUNCIAMIENTO:
La normativa legal que regula los impuestos de alcabala y utilidades en la transferencia
de dominio de bienes inmuebles y plusvalía de los mismos antes referida, no prevé
supuestos de no sujeción y/o exención aplicables al caso planteado, es decir una
transferencia de dominio por tradición de una persona natural hacia una persona
jurídica, dado que incluso la exención del Impuesto de Alcabalas prevista en el Art.
534.G del COOTAD corresponde aplicarla únicamente cuando se trate de aportes de
capital de bienes raíces a nuevas sociedades que se formaren por la fusión de
sociedades anónimas y en lo que se refiere a los inmuebles que posean las sociedades
fusionadas.
En ese orden de ideas, al existir normativa clara y precisa respecto de los supuestos de
sujeción de los impuestos de alcabalas y a las utilidades, no procede aplicar norma
supletoria alguna dado que aquello contrariaría los principios básicos del tratamiento
tributario de dichos impuestos, más aún cuando la Disposición Transitoria Décimo
Quinta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal es una
norma destinada a regular el Impuesto a la Renta, cuya naturaleza es distinta a los
tributos objeto de consulta, y su beneficio está dirigido para las reestructuraciones
societarias (transformación, fusión o escisión de compañías), las cuales como
conocemos, proceden únicamente entre personas jurídicas.

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