Consultas SENAE-DNR-2013-0064-OF. Consulta SENAE-DNR-2013-0064-OF - Consulta de clasificación arancelaria de Harina Residual de Trigo

Número de Boletín910
SecciónConsultas
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2013

Guayaquil, 08 de febrero de 2013

Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria (HARINA RESIDUAL DE TRIGO)

Señor Ingeniero

Elias George Nehme Antón

Representante Legal

ALICORP ECUADOR S.A.

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al documento No. SENAE-DSG-2013-0576- E, suscrito por el Sr. ELIAS GEORGE NEHME ANTON, Gerente de la Compañía ALICORP ECUADOR S.A, con Registro Único de contribuyente No. 1790720101001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente como "HARINA RESIDUAL DE TRIGO".

Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:

"Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.", esta Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera antes Coordinación General de Gestión Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificación arancelaria previsto en el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-KOV-IF-2013-021, suscrito por la Ing. Katiuska Olivo Vera, Especialista en Técnica Aduanera de la Jefatura de Clasificación, el mismo que concluye:

"…1.Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

Fecha última de entrega de documentación: 15 de enero del 2013
Solicitante: ELIAS GEORGE NEHME ANTON, Gerente de la Compañía ALICORP ECUADOR S.A, con Registro Único de contribuyente No. 1790720101001.
Nombre comercial de la mercancía: "HARINA RESIDUAL DE TRIGO"
Presentación del producto: Sacos de polipropileno/polietileno, sacos de tocuyo o bolsas de papel de 50 kg. Referido a una humedad de 15%.
Marca & fabricante de la mercancía: ALICORP ECUADOR Planta Callao, Perú.
Material presentado: Solicitud de consulta de clasificación arancelaria con opinión personal sobre clasificación. Nombramiento del Gerente al Señor Elias Nehme Antón. Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes RUC. Fichas técnicas con diagrama de molienda harina residual de trigo. Fotografía a color del producto al granel, así como la presentación en los sacos como viene, con firma de responsabilidad. Fotocopia de cedula de identidad del Gerente. Muestra Física del Producto.

1. Análisis de la mercancía.-
Mercancía Marca & Fabricante Especificaciones Técnicas(*)
"HARINA RESIDUAL DE TRIGO" Fabricante: ALICORP
...

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