Extractos. Consulta Del Mes De Febrero 2018

Número de Boletín212
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
22 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Of‌i cial Nº 212
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, A 22 DE FEBRERO DE 2018.
f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo.
Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA
INSTITUCIONAL EXTRACTO DE CONSULTA
FEBRERO 2018
SUBDIVISIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE
PREDIOS URBANOS
OF. PGE. N°: 00155 de 16-02-2018
CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DES-
CENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE
URCUQUÍ
CONSULTA:
“¿Corresponde o no exigir la entrega del porcentaje de área
verde en favor de la Municipalidad o su compensación en
dinero, aplicando el artículo 464 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en casos de subdivisiones y fraccionamientos
de predios urbanos que no sean urbanizables o sujetos
o derivados de una autorización administrativa de
urbanización?”.
PRONUNCIAMIENTO:
De acuerdo con la parte f‌i nal del segundo inciso del artículo
424 del COOTAD en actual vigencia, como excepción para
la contribución de área verde, comunitaria y vías, establece
la siguiente: “(…) Se exceptúan de esta entrega, las tierras
rurales que se fraccionen con f‌i nes de partición hereditaria,
donación o venta; siempre y cuando no se destinen para
urbanización y lotización”.
El suelo rural que se fraccione con f‌i nalidades agrícolas,
continúa sujeto al artículo 471 del COOTAD; mientras que,
al suelo rural de expansión urbana que se fraccione para ser
urbanizado, le es aplicable la contribución de áreas verdes
establecida por el artículo 424 vigente del COOTAD.
Del análisis jurídico efectuado se aprecia que los predios
urbanos y rurales que se fraccionen o dividan con la
f‌i nalidad de ser urbanizados o lotizados, están sujetos
a la contribución de áreas verdes, comunitarias y vías,
que establece el artículo 424 del COOTAD, que debe ser
entregada por una sola vez a la Municipalidad o Gobierno
Metropolitano; que dicha contribución se puede compensar
en dinero según el cuarto inciso de esa norma, cuando la
superf‌i cie del predio a urbanizar o lotizar fuera inferior a
tres mil metros cuadrados; y, que a los fraccionamientos
agrícolas a los que se ref‌i ere el artículo 471 del COOTAD,
no es exigible esa contribución, según los pronunciamientos
de este Organismo contenidos en of‌i cios Nos. 20362 de 16
de enero de 2015 y 05000 de 4 de marzo de 2016.
En atención a los términos de su consulta reformulada se
concluye que, de acuerdo con el primer inciso del artículo
424 del COOTAD, no corresponde que las municipalidades
exijan la entrega de áreas verdes o su compensación en
dinero, respecto de subdivisiones o fraccionamientos
de predios urbanos que no sean consecuencia de una
autorización administrativa de urbanización.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia o
aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad
exclusiva de la entidad consultante su aplicación a cada
caso en particular.
PAGO DE HONORARIOS POR ADMINISTRACIÓN
DE FIDEICOMISOS
OF. PGE. N°: 00028 de 5-02-2018
CONSULTANTE: CORPORACIÓN FINANCIERA
NACIONAL
CONSULTAS:
“1.- ¿Dentro de las cláusulas de honorarios que se tienen
por no escritas o exentas de pago, de conformidad a lo
señalado en los artículos 1 y 5 de la Ley para el Cierre de
la Crisis Bancaria de 1999, deben entenderse comprendidas
también las cláusulas relativas a los honorarios que se
generen por concepto de la administración ordinaria de los
f‌i deicomisos y a honorarios de terminación y liquidación,
o están referidas únicamente a aquellos honorarios que
se generen por concepto de restitución o transferencia de
dominio realizada sobre los inmuebles que conforman el
patrimonio del f‌i deicomiso?.
2.- ¿Dentro de las cláusulas de honorarios que se tienen por
no escritas o exentas de pago, de conformidad a lo señalado
en los artículos 1 y 5 de la Ley para el Cierre de la Crisis
Bancaria de 1999, están también exentos del pago los
costos u honorarios f‌i jos de administración, terminación y
liquidación, en que incurren las f‌i duciarias administradoras
de f‌i deicomisos durante la vida jurídica de los mismos,
de conformidad con las previsiones y cláusulas de sus
respectivos contratos?.
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