De consulta del mes de febrero de 2020

Fecha de publicación02 Abril 2020
Número de Gaceta175
Jueves 2 de abril de 2020 – 13Registro Of‌i cial Nº 175
Condecoración. (...), se ha constatado que cumple con los
requisitos establecidos artículo 16 de la Codif‌i cación y
Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional (...)”, encontrándose entre ellos la Cap. Fapa
Priscila Martínez Morales; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias:
Acuerda:
Artículo 1.- Otorgar con carácter honoríf‌i co la
condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el
grado de “GRAN OFICIAL”, a la Cap. FAPA PRISCILA
MARTÍNEZ MORALES, funcionaría Militar de la
República de México, por su valioso aporte y participación
en la operación policial denominada “ARPÓN DE
NEPTUNO”, contribuyendo con su accionar, de manera
transcendental y relevante, al trabajo que realiza la
Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la
seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 16 de la Codif‌i cación y Reformas al Reglamento de
Condecoraciones de la Policía Nacional.
Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos
Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original
de la presente condecoración, a la Cap. Fapa Priscila
Martínez Morales.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en la Orden General de la Policía Nacional
y en el Registro Of‌i cial. De su ejecución encárguese al
Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 20 de enero de 2020.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo
de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 03 de marzo de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría
General.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL
DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE CONSULTAS
FEBRERO 2020
ENTE RECTOR NACIONAL ENCARGADO DE
REGULAR, PLANIFICAR Y CONTROLAR EL
TRANSPORTE TERRESTRE, EL TRÁNSITO
Y LA SEGURIDAD VIAL EN EL TERRITORIO
NACIONAL
OF. PGE. N°: 08001 de 19-02-2020
CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA DE
MOVILIDAD DEL NORTE (MOVIDELNOR EP)
CONSULTA:
En el marco de lo establecido en el Reglamento de transporte
comercial de pasajeros en taxi con servicio convencional
y servicio ejecutivo, en sus artículos (sic) Art. 19 y 20,
en los cuales señala que la f‌l ota vehicular para el caso de
operadores de transporte modalidad taxi convencional
deberán ser vehículos del año constituyéndose éste en un
requisito técnico para el cumplimiento del Permiso de
Operación, sin embargo el artículo 2 de la Ley Orgánica
de Desarrollo Fronterizo determina el ámbito de aplicación
para el régimen de atención preferencial de todos los niveles
de gobierno e instituciones públicas, para los cantones y las
parroquias rurales que se encuentren total o parcialmente,
dentro de la franja de cuarenta kilómetros desde la línea
de frontera y, de conformidad al artículo 42 ibídem, en el
que se manif‌i esta que “Las entidades nacionales encargadas
del transporte, establecerán un trato preferencial para
favorecer la integración económica del sector de transporte,
en la zona fronteriza, a f‌i n de mejorar sus capacidades
competitivas, estructurando de mejor forma la cadena del
servicio de la transportación, interna y transfronteriza.
De acuerdo con la ley que regula la economía popular y
solidaria, se benef‌i ciará a los asociados con apoyo en
profesionalización, asesoría técnica y preferencia en el
acceso a rutas y frecuencias terrestres y marítimas, de carga,
pasajeros y turismo”, ¿el cantón San Lorenzo del Pailón, se
encuentra ubicado en una zona fronteriza, por lo tanto sería
factible autorizar la Concesión del Permiso de Operación
en éste Cantón para el caso de operadores de transporte
modalidad taxi convencional con la f‌l ota vehicular siendo
constituida ésta con vehículos de hasta 5 años a la fecha,
con la f‌i nalidad de precautelar el derecho al trabajo y a dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley
Orgánica de Desarrollo Fronterizo al encontrarse dentro del
ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 ibídem?
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de su consulta se concluye que,
de conformidad con los artículos 15 y 16 de la LOTTTSV,
la ANT es el ente rector nacional encargado de regular,
planif‌i car y controlar el transporte terrestre, el tránsito
y la seguridad vial en el territorio nacional, sin perjuicio
de las facultades que, sobre la materia, son asignadas
exclusivamente a los GAD municipales, a los cuales,
según los numerales 1 y 8 del artículo 17 de la Resolución
No. 006-CNC-2012 del CNC, les corresponde, bajo su
responsabilidad y al amparo de la regulación nacional, a
través de ordenanza, establecer los estándares locales y
las especif‌i caciones técnicas de la f‌l ota vehicular para
obtener los permisos de operación del servicio de transporte
comercial en taxi, además de informar a la ANT sobre las
regulaciones que vayan a ser aplicadas en el respectivo
cantón fronterizo, en armonía con los artículos 55 letra f)
y 116 del COOTAD, 30.4 de la LOTTTSV, 2, 5 y 42 de la
LODF.

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