Extractos. De consulta del mes de marzo de 2019

Número de Boletín469
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
Martes 16 de abril de 2019 – 21Registro Of‌i cial Nº 469
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL
DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE CONSULTAS
MARZO 2019
PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR USO
Y GOCE DE PREDIOS
OF. PGE. N°: 02925 de 7-03-2019
CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA METROPO-
LITANA METRO DE QUITO
(EPMMQ)
CONSULTAS:
1.- ¿Es aplicable el artículo 58.5 de Ley Orgánica del
que dicho artículo establece el pago de una indemnización
por concepto de uso y goce de predios que hubieren sido
ocupados temporalmente, observando los principios de
equidad y justo precio, sin que exista una metodología de
cálculo que permita cumplir a cabalidad con el pago de
dichas indemnizaciones? Específ‌i camente, ¿el Municipio
del Distrito Metropolitano de Quito, debe para el efecto
esperar a que se dicte la metodología de cálculo de justo
precio que desarrolle el contenido del artículo 58.5 de
Pública, con la f‌i nalidad de cumplir con lo determinado en
la ley?.
2.- ¿De conformidad a lo establecido en la Disposición
Transitoria Única de la Ley Orgánica para la Ef‌i ciencia en la
Contratación Pública y el artículo 447 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
¿cuál es el ente encargado de instrumentar la metodología
del cálculo del justo precio para el proceso de ocupación
temporal contemplado en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública?.
PRONUNCIAMIENTO:
Del análisis jurídico efectuado se observa que, el artículo
58.5 de la LOSNCP establece el régimen jurídico general
para la ocupación temporal en las contrataciones sujetas a
su ámbito; mientras que la LOSNIVTT y su Reglamento,
contienen el régimen jurídico particular aplicable por
el Ministerio rector de la competencia de vialidad y los
diferentes niveles de GADs, normas que tienen el carácter
de especiales para la materia de infraestructura vial.
En consecuencia, en atención a los términos de su
primera consulta, se concluye que el artículo 58.5 de la
LOSNCP es aplicable a los casos de ocupación temporal
de terrenos o predios, que prive transitoriamente de su
uso y goce al titular de dominio del inmueble, durante la
ejecución de una obra pública.
Por tanto, respecto de su segunda consulta se concluye que,
de acuerdo con el segundo inciso del artículo 58.5 de la
LOSNCP, la entidad pública que ocupa temporalmente un
predio de un tercero, por ser aquello necesario para ejecutar
una obra, debe reglamentar el procedimiento e instrumentar
la metodología de cálculo de la valoración que compense
dicha ocupación temporal. En el caso de municipalidades,
corresponde al respectivo Concejo establecer la metodología
de cálculo, en ejercicio de su potestad normativa prevista
en los artículos 5, 7, 55 y 322 del COOTAD, debiendo
considerar lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento a
la LOSNIVTT cuando se trate de obras viales.
Este pronunciamiento se limita a la inteligencia y
aplicación de normas legales, por lo tanto, es de exclusiva
responsabilidad de la entidad consultante determinar los
procedimientos o metodologías en los casos particulares
que se presenten.
PAGO DE BONIFICACIÓN GEOGRÁFICA
OF. PGE. N°: 03100 de 20-03-2019
CONSULTANTE: INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL (IESS)
CONSULTA:
¿El “Instructivo para el pago de bonif‌i cación geográf‌i ca
para las y los servidores del Seguro Social Campesino
amparados por la LOSEP”, emitido el 21 de diciembre
de 2012 por el Director General del IESS, en uso de sus
atribuciones, puede continuar siendo aplicado en la medida
que no se contrapone con las disposiciones de la legislación
vigente y en especial con los límites determinados en la
Norma Técnica para el Reconocimiento de la Bonif‌i cación
Geográf‌i ca a las y los Profesionales de la Salud de las
Unidades Operativas que Integran la Red Pública Integral
de Salud”, emitida por el Ministerio del Trabajo mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 2012-001, publicado en el
Registro Of‌i cial 620 de 17 de enero de 2012?.
PRONUNCIAMIENTO:
Del análisis efectuado se observa que el IESS integra la Red
Pública Integral de Salud y de acuerdo con el artículo 3 de
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