Sentencia 045-13-SCN-CC - Niégase la consulta de norma planteada por el señor Fernando Muga Jara, Juez de la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 de Guayaquil y otros

Número de Boletín77-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición31 de Julio de 2013

SENTENCIA N.º 045-13-SCN-CC

CASO N.º 0626-12-CN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

La presente consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad ha sido presentada ante la Corte Constitucional por los señores: Fernando Muga Jara, Andrés Piedra Pinto y Jorge Hernández Poveda, jueces de la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 2 de Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 de la Constitución de la República.

El de 9 de octubre de 2012, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, certificó que la causa N.º 0626-12-CN, tiene relación con los casos N.º 0021-09-CN y otros, los mismos que se encuentran resueltos.

Mediante oficio N.º 0810-CC-SSG-2012 del 15 de octubre de 2012, la secretaria general, Marcia Ramos Benalcázar, en cumplimiento del artículo 81 y la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, distribuyó la presente causa para que se sea sustanciada por la jueza constitucional, Ruth Seni Pinoargote.

El 6 de noviembre de 2012, se posesionan ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 29 de noviembre de 2012, el secretario general, mediante memorando N.º 009-CC-CCE-SG-SUS-2012 de 30 de noviembre del 2012 remitió el caso N.º 0626-12-CN a la jueza ponente, Ruth Seni Pinoargote.

La jueza constitucional ponente, avocó conocimiento de la presente causa, mediante providencia del 18 de diciembre de 2012 a las 10h00.

Norma jurídica cuya constitucionalidad se consulta

La norma jurídica, cuya constitucionalidad es objeto de consulta, es la contenida en el artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial N.º 242 del 29 de diciembre de 2007, que dispone lo siguiente:

Artículo 7 A continuación del artículo 233 del Código Tributario, agréguese el siguiente:

"Art. (...) Afianzamiento.- Las acciones y recursos que se deduzcan contra actos determinativos de obligación tributaria, procedimientos de ejecución y en general contra todos aquellos actos y procedimientos en los que la administración tributaria persiga la determinación o recaudación de tributos y sus recargos, intereses y multas, deberán presentarse ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal con una caución equivalente al 10% de su cuantía, que de ser depositada en numerario será entregada a la Administración Tributaria demandada.

La caución se cancelará por el Tribunal Distrital de lo Fiscal o Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia si la demanda o pretensión es aceptada totalmente, la que en caso de ser en numerario generará a favor del contribuyente intereses a la misma tasa de los créditos contra el sujeto activo. En caso de aceptación parcial el fallo determinará el monto de la caución que corresponda ser devuelta al demandante y la cantidad que servirá como abono a la obligación tributaria; si la demanda o la pretensión es rechazada en su totalidad, la Administración Tributaria aplicará el valor total de la caución como abono a la obligación tributaria.

Esta caución es independiente de la que corresponda fijarse por la interposición del recurso de casación, con suspensión de ejecución de la sentencia o auto y de la de afianzamiento para hacer cesar medidas cautelares y se sujetará a las normas sobre afianzamiento establecidas en este Código.

El Tribunal no podrá calificar la demanda sin el cumplimiento de este requisito, teniéndose por no presentada y por consiguiente ejecutoriado el acto impugnado, si es que...

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