Sentencias 022-13-SCN-CC. Sentencia 022-13-SCN-CC - Niégase la consulta de norma planteada por el Juez Vigésimo Primero de lo Penal y Tránsito del cantón La Libertad

Número de Boletín946-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2013

Quito, D. M., 09 de abril de 2013

CASO N.º 0058-10-CN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El juez vigésimo primero de lo Penal y Tránsito de la Libertad, mediante auto del 16 junio de 2010 a las 17h00, suspende la tramitación y remite a esta Corte la acción de protección N.º 28- 2009, deducida por Leoncio Orellana Jaramillo, en su calidad de gerente regional de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) y apoderado especial del ingeniero Bernardo Henríquez Escala, gerente general y representante legal de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), en contra de Galo Tomalá Montenegro, en su calidad de juez especial de Coactiva y del economista Gustavo Matías Quiroz, tesorero de la Municipalidad de Salinas, con la finalidad de que la Corte Constitucional se pronuncie respecto a si la aplicación del capítulo de los Apremios del Código de Procedimiento Civil afecta los derechos constitucionales.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 127 del 10 de febrero de 2010, certificó que en referencia a la causa N.º 0058-10-CN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante memorando N.º 2452-CC-SG-2010 del 02 de septiembre de 2010, la Secretaría General remite el presente caso a la jueza constitucional, Ruth Seni Pinoargote, para la sustanciación correspondiente.

    Finalizado el período de transición, mediante memorando N.º 002-CCE-SG-SUS-2012, de conformidad al sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 29 de noviembre de 2012, y recibido por este despacho el 10 de diciembre de 2012, le correspondió la sustanciación del presente caso al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, quien mediante providencia del 18 de diciembre de 2012, avocó conocimiento de la causa.

    Petición de la consulta de norma

    Auto dictado por el juez vigésimo primero de lo Penal y Tránsito de la Libertad, dentro de la acción de protección N.º 28-2009 del 16 de junio de 2010

    "Acción de Protección 28-2009"

    CASO: CNEL - MUNICIPIO DE SALINAS La Libertad, 16 de junio de 2010 a las 17h00

    (...) El artículo 35 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que: "La revocatoria de las medidas cautelares procederá sólo cuando se haya evitado o interrumpido la violación de derechos, hayan cesado los requisitos previstos en esta ley o se demuestre que no tenían fundamento. En este último caso, la persona o institución contra la que se dicto la medida podrá defenderse y presentar los hechos y argumentos que sustenten la revocatoria de la medida cautelar. Para que proceda la revocatoria, la institución o persona a quien se haya delegado o las partes, deberán informar a la jueza o juez sobre la ejecución de las medidas". Como esta situación que solicita el Municipio de Salinas y la exposición que sobre ello hace la Corporación Nacional de Electricidad, y porque considero que la Aplicación del Capítulo de los Apremios del Código de Procedimiento Civil afectaría derechos humanos básicos, suspendo esta tramitación y remito a la Corte Constitucional para que se pronuncie de conformidad con el Art. 428 de la Constitución en concordancia con el Art. 35 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.- (...).

    Caso que suscita la consulta de norma

    La presente consulta de norma, tiene como antecedentes el proceso de acción de protección seguido por el ingeniero César Gustavo Palacios Alejandro, gerente regional y apoderado especial del gerente general de la Corporación Nacional de Electricidad S. A. (CNEL), en contra de Galo Tomalá Montenegro, juez especial de Coactiva, y del economista Gustavo Matías Quiroz, tesorero de la Municipalidad de Salinas, según su criterio la emisión de títulos de crédito por parte de la Municipalidad sin la notificación respectiva, vulneró sus derechos constitucionales.

    El 07 de octubre de 2009, el juez vigésimo primero de lo Penal y Tránsito de la Libertad, dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda de acción de protección constitucional, y dispuso dejar insubsistentes en forma definitiva todas las medidas que el tesorero municipal y el juez de Coactivas hubieren dictado contra el patrimonio de la Corporación Nacional de Electricidad, Regional Santa Elena.

    Mediante sentencia del 28 de abril de 2010 a las 17h30, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, dictó sentencia dentro del recurso de apelación interpuesto en la causa...

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