Extractos. De Consultas Del Mes De Agosto De 2017

Número de Boletín90
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
22 – Viernes 29 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 90
Amaluisa, Subsecretaria de Seguimiento y Evaluación;
Delegado Permanente Alterno: Mgs. Javier Alejandro
Valenzuela Aguilar, Especialista en Seguimiento y
Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo”.
Art. 2.- Sin perjuicio de la delegación conferida por el
presente acuerdo, el Secretario Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo, mediante comunicación escrita, podrá
designar otro servidor para que asista a las reuniones de los
cuerpos colegiados constantes en el presente acuerdo; así
como, cualquier otro cuerpo colegiado en el que participe
la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo.
Art. 3.- Los delegados designados, serán responsables de
los actos cumplidos en el ejercicio de estas delegaciones
e informarán al Secretario Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo, de forma trimestral o según les sea requerido,
sobre las actividades cumplidas y las resoluciones
adoptadas en el respectivo cuerpo colegiado.
Art. 4.- Encargar al/la Coordinador/a General Jurídico/a,
o quien haga sus veces, notif‌i que con el contenido de
este Acuerdo, a las autoridades que presiden los cuerpos
colegiados; así como, a las autoridades correspondientes
y a los servidores delegados, constantes en el presente
instrumento.
Art. 5.- De la ejecución del presente Acuerdo, que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguense a los servidores delegados a los diferentes
cuerpos colegiados constantes en el presente instrumento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de
Septiembre de 2017.
f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo.
Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA
JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE CONSULTA
AGOSTO 2017
CAMBIO DE UNO DE LOS PARTÍCIPES DE UN
CONSORCIO O ASOCIACIÓN CONTRATISTA
QUE MANTIENE UN CONTRATO VIGENTE CON
UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO
OF. PGE. N°: 11938 de 30-08-2017
CONSULTANTE: MUNICIPIO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
CONSULTA:
“¿De conformidad con los artículos 37 y 63 de la
Resolución RE-SERCOP-2016-0000072 y el artículo
78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, cabe la cesión de los intereses
consorciales (posición consorcial) y en tal virtud
el cambio de uno de los partícipes de un consorcio
que mantiene contrato vigente con una institución
del sector público, encontrándose el contrato en
ejecución?”.
PRONUNCIAMIENTO:
…en atención a los términos de su consulta se concluye
que según el artículo 37 subnumeral 4.8 de la Resolución
No. RE-SERCOP-2016-0000072, el cambio de uno de
los partícipes de un consorcio o asociación contratista
que mantiene un contrato vigente con una institución
del Estado, puede ser autorizado por la entidad pública
contratante que para tal efecto tiene la responsabilidad de
analizar si quien pretende sustituir a uno de los integrantes
o participes del consorcio, cumple con todos los requisitos
legales, técnicos y económicos previstos en los pliegos
que sirvieron de base para la selección del contratista a
efectos de determinar su experiencia y cumplimiento, bajo
las mismas consideraciones que sirvieron para valorar la
oferta que originalmente permitió la adjudicación del
contrato.
Lo dicho no exime a la otra empresa o persona integrante
del consorcio o asociación, de la responsabilidad solidaria
e indivisible por el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato y su ejecución, que le asigna el
inciso segundo del artículo 99 de la LOSNCP.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia
o aplicación de normas jurídicas, ya que la evaluación
de la procedencia del cambio en la estructura de un
consorcio contratista que mantiene en ejecución un
contrato, corresponde a la respectiva institución del sector
público. En consecuencia, es de exclusiva responsabilidad
de las máximas autoridades de la respectiva entidad,
establecer motivadamente, las razones jurídicas, técnicas
y f‌i nancieras que determinen la procedencia de admitir
el cambio en la integración del consorcio o asociación
contratista, y que aseguren la correcta y total ejecución
del correspondiente contrato.
Con relación a las providencias judiciales que invoca
el SERCOP en su criterio institucional, por su carácter
interpartes, éstas obligan a los sujetos procesales que
intervienen en las respectivas causas. En todo caso, el
presente pronunciamiento, según los términos en que
fue planteada la consulta, no se ref‌i ere a ningún contrato
específ‌i co que el Municipio de Quito o sus empresas
hubiere suscrito, por tanto no enerva ninguna actuación
judicial actual o futura, y tampoco afecta a cualquier tipo
de acción o proceso judicial en curso o que se llegare a
implementar.
Adicionalmente, si el tema que motiva la consulta está
relacionado directa o indirectamente con alguna de las
causas judiciales por las que se investiga o se llegase
a investigar a la empresa constructora NORBERTO
ODEBRECHT S.A., individualmente o como integrante
de un consorcio o asociación que se hubiese constituido
para ofertar o contratar con cualquier institución del sector
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