De Consultas Del Mes De Diciembre De 2017

Fecha de disposición29 Enero 2018
Fecha de publicación29 Enero 2018
Número de Gaceta170
12 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 170
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 30 de
noviembre de 2017.
f.) Ab. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA
JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE CONSULTA
DICIEMBRE 2017
AUSENCIA DEFINITIVA DE JUEZ TITULAR
OF. PGE. N°: 13442 de 27-12-2017
CONSULTANTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSULTA:
“Al haberse producido el cese de funciones de uno de
los jueces titulares de la Corte Nacional de Justicia cuyo
periodo aún se encuentra vigente; ¿corresponde que sea
reemplazado por un conjuez hasta la terminación del
período para el cual fue designado en aplicación de lo
supuesto en los artículos 200 y 201 numeral 1 del Código
Orgánico de la Función Judicial?”.
PRONUNCIAMIENTO:
La sujeción de los Conjueces al mismo régimen jurídico
aplicable a los Jueces de la Corte Nacional de Justicia que
se ha referido en el párrafo precedente, da lugar a que el
inicio y f‌i n de su periodo, se establezca observando las
normas que regulan la renovación parcial de ese Tribunal,
previstas en los artículos 182 de la Constitución de la
República y 23 de su Régimen de Transición, de manera
que los Jueces titulares y los conjueces estén sujetos a
igual periodo y proceso de renovación.
Cabe considerar adicionalmente que, en caso de ausencia
def‌i nitiva de un Juez de la Corte Nacional de Justicia, el
conjuez a quien corresponde su reemplazo conserva su
calidad y por tanto mantiene el periodo para el cual fue
designado inicialmente, ya que conforme al inciso f‌i nal
del artículo 136 del COFJ, el conjuez es un servidor sujeto
a período f‌i jo. Es decir que, la sustitución de un Juez
por el conjuez que designe por sorteo el Consejo de la
Judicatura, no debe alterar los periodos a los que están
sujetos los conjueces, ni el procedimiento aplicable para
su renovación parcial.
Finalmente, es oportuno considerar que de acuerdo con
el numeral 1 del artículo 120 del COFJ, el fallecimiento
es causa de cesación en el cargo de los servidores de la
Función Judicial, calidad que también se aplica a los jueces
de la Corte Nacional de Justicia; es decir que la muerte de
uno de sus jueces, produce su cesación y da lugar a su
reemplazo por un conjuez en los términos previstos por
el numeral 1 del artículo 201 del COFJ, a f‌i n de que las
funciones del Tribunal no se interrumpan.
Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta
se concluye que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 201
del COFJ, ante la ausencia def‌i nitiva de uno de los jueces
titulares de la Corte Nacional de Justicia, cuyo periodo
aún se encuentra vigente, dará lugar a su reemplazo por
un conjuez seleccionado por sorteo por el Consejo de la
Judicatura, a quien le corresponderá ejercer dicho cargo
hasta la terminación del período para el cual fue designado
el Juez titular, asumiendo las mismas responsabilidades
conforme lo señala el segundo inciso del artículo 200
Ibídem.
El presente pronunciamiento, se limita a la inteligencia y
aplicación de normas jurídicas, siendo de responsabilidad
exclusiva de la entidad consultante, verif‌i car el
cumplimiento de los períodos para los cuales fueron
designados los Jueces y Conjueces que integran la Corte
Nacional de Justicia.
COMPENSACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA
OF. PGE. N°: 13444 de 27-12-2017
CONSULTANTE: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
ESTATAL DEL CARCHI
CONSULTA:
“¿Las Instituciones de Educación Superior Públicas
del Ecuador, están facultadas a cancelar o pagar
compensación económica por renuncia voluntaria no
planif‌i cada presentada por sus profesores/investigadores
de conformidad con lo previsto en la Disposición
General Décima Segunda de la LOSEP y el Art. 286 del
Reglamento a la LOSEP?”.
PRONUNCIAMIENTO:
…en atención a los términos de su consulta se concluye
que, de acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo
6 de la Ley de Educación Superior y el artículo 88 de
la Codif‌i cación del Reglamento de Carera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior, la compensación por renuncia voluntaria no
planif‌i cada reglada en el artículo 7 del Acuerdo Ministerial
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