Extractos. De consultas del mes de enero de 2019

Número de Boletín436
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
16 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 436
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA
JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE CONSULTAS
ENERO 2019
PROCEDIMIENTOS COACTIVOS
OF. PGE. N°: 02514 de 30-01-2019
CONSULTANTE: CORPORACIÓN FINANCIERA
NACIONAL
CONSULTA:
“1. ¿Dentro de los procesos coactivos que hayan sido
sustanciados, desde antes de la entrada en vigencia de
la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción
de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y
Equilibrio Fiscal, aplicando el artículo 1 de la Ley Orgánica
de continuar sustanciando dichos procesos en contra de las
personas descritas en el artículo 1 de dicha Ley Orgánica
entidades públicas cesar las acciones de cobro en su contra
y dejar sin efecto medidas cautelares dictadas en contra de
dichas personas, sin perjuicio de continuar las acciones de
cobro en contra de los deudores principales?.
2. De ser negativa su respuesta, agradeceré se responda
la siguiente pregunta: ¿Dentro de los procesos coactivos
que hayan sido sustanciados, desde antes de la entrada en
vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo,
Atracción de Inversiones, Generación de Empleo,
Estabilidad y Equilibrio Fiscal, aplicando el artículo
Laborales, deberán dejar de continuar sustanciando dichos
procesos en contra de las personas descritas en el artículo
Laborales, debiendo las entidades públicas continuar
su sustanciación de dichos procesos en contra de los
obligados principales, así como en contra de las personas
descritas en el artículo referido de la Ley Orgánica para la
Defensa de los Derechos Laborales, hasta que se consiga
la recuperación de las acreencias, conforme a la norma
citada, sin perjuicio del artículo 46 de la Ley Orgánica
para el Fomento Productito, Atracción de Inversiones,
Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal?”.
PRONUNCIAMIENTO:
Del tenor de la Disposición Transitoria Quinta de la LOFP,
citada en los antecedentes, se aprecian claramente dos
momentos:
a) A partir de la vigencia de la LOFP (agosto de 2018)
que eliminó expresamente el artículo 1 de la LODDL,
es improcedente iniciar nuevas acciones coactivas en
contra de los obligados subsidiarios, al amparo de lo
que preveía esa norma, lo que guarda armonía con las
sucesivas reformas introducidas al ordenamiento jurídico
con posterioridad a la expedición de la LODDL, que
establecieron el desvelamiento societario; y,
b) Respecto de las acciones coactivas que fueron iniciadas
durante la vigencia del artículo 1 de la LODDL, la
Disposición Transitoria Quinta de la LOFP prevé la
f‌i nalización de éstas “en aplicación de la misma”, lo que
alude a la conclusión de dichos procedimientos coactivos,
al amparo de la norma que habilitó expresamente a las
entidades públicas a ejercerlos respecto de los obligados
principales y en caso de incumplimiento de éstos, respecto
de los obligados subsidiarios.
La eliminación de una norma, término que ha utilizado
en forma expresa el artículo 46 de la LOFP, equivale a su
derogatoria. Al respecto Larrea Holguín, explica: “Hoy no
se distingue entre derogación y abrogación. (…) En todo
caso, la derogación es un acto propiamente legislativo,
pues modif‌i ca el derecho positivo vigente”.
El artículo 37 del Código Civil, respecto a la derogación
de las leyes, establece que ésta puede ser expresa o tácita;
es expresa cuando la ley prevé explícitamente que deroga
la anterior, como en el presente caso, en que el artículo 46
de la LOFP eliminó expresamente el artículo 1 de la Ley
Finalmente, se debe considerar que el artículo 7 del
Código Civil establece el principio de irretroactividad,
según el cual “La ley no dispone sino para lo venidero”.
Por lo expuesto, en atención a los términos de sus
consultas, se concluye que, de acuerdo con la Disposición
Transitoria Quinta de la LOFP, los procedimientos
coactivos en los que se hubiere realizado acciones de
cobro por parte de las respectivas instituciones públicas
al amparo del artículo 1 de la LODDL, deben continuar
sustanciándose en contra de los obligados principales o
de los obligados subsidiarios en caso de incumplimiento
de los primeros, en aplicación de dicha disposición, hasta
que se consiga la recuperación total de las acreencias,
considerando al efecto que la derogatoria del artículo 1
de la LODDL introducida por el artículo 46 de la LOFP,
rige a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial hacia
el futuro y por tanto no afecta a las situaciones jurídicas
anteriores.
Es de exclusiva responsabilidad de las instituciones
del Estado que por ley son titulares de acción coactiva,
realizar la respectiva verif‌i cación y calif‌i cación de la
calidad de obligados principales y subsidiarios, respecto
de las personas naturales o jurídicas deudoras, que
cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la
legislación aplicable.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia
y aplicación de normas jurídicas, sin que sea facultad
de la Procuraduría General del Estado determinar las
competencias de las instituciones que forman parte del
Sector Público.
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