De consultas del mes de enero de 2020

Fecha de publicación06 Marzo 2020
Número de Gaceta156
10 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 156
del día de las convocatorias a sesiones extraordinarias no
será susceptible de modif‌i cación; por lo tanto, en estas
sesiones se tratarán exclusivamente los puntos del orden
del día que consten en la convocatoria.
Artículo 12.- Del quórum.- El quórum para iniciar las
sesiones del Comité se establecerá con la presencia de la
mayoría simple de sus miembros, siendo obligatoria la
presencia del/a Presidente/a.
Se permitirá la participación a distancia de los miembros
cuando su ausencia sea debidamente justif‌i cada ante la
Presidencia del Comité Nacional. Para la participación
a distancia deberá existir comunicación bidireccional
ininterrumpida en tiempo real y que la identidad del
participante sea establecida de forma inequívoca.
En caso de no existir quórum se dejará constancia escrita
del hecho y se convocará a una nueva sesión, misma que
deberá realizarse dentro del término máximo de ocho (8)
días hábiles posteriores al día en que no se realizó la sesión
y se desarrollará con los miembros que estuvieren presentes.
Artículo 13.- De las resoluciones.- Las resoluciones
expedidas por el Comité Nacional de Prevención y Control
de la Resistencia Antimicrobiana deberán ser debidamente
motivadas y consensuadas; y, en caso de no alcanzar tal
consenso, las resoluciones se aprobarán con la mayoría
simple de los votos de los miembros presentes.
En caso de empate, se ampliará la discusión con argumentos
técnico-científ‌i cos, luego de lo cual se procederá a una
nueva votación. De no llegar a un consenso en la segunda
votación se aplicará el voto dirimente del/la Presidente/a
del Comité Nacional. Todas las decisiones emitidas por el
Comité Nacional serán vinculantes para todos sus miembros
y constarán en actas que deberán contar con la f‌i rma del/la
Presidente/a y del/la Secretario/a.
Cuando uno de los miembros no esté de acuerdo con la
decisión adoptada por el Comité, se sentará la razón en el
acta y se motivará la negativa del miembro que manif‌i este
su desacuerdo.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Los miembros del Comité Nacional de
Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana
y de los Subcomités Técnicos, previo al inicio de sus
actividades, deberán f‌i rmar un acuerdo de conf‌i dencialidad
y declaración de no tener conf‌l icto de interés.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- En el término de sesenta (60) días contado a partir
de la publicación del presente Acuerdo Interinstitucional
en el Registro Of‌i cial, el Comité Nacional de Prevención
y Control de la Resistencia Antimicrobiana expedirá el
instrumento que def‌i na los mecanismos de conformación
de los Subcomités Técnicos para el desempeño de sus
funciones.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Interinstitucional que
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese a los Ministerios de Salud Pública; de
Agricultura y Ganadería; del Ambiente; y, a la Secretaria
de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 29 de enero
de 2020.
f.) Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública
f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y
Ganadería.
f.) Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Ambiente.
f.) Agustín Albán Maldonado, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito
en caso necesario. Lo certif‌i co en Quito a, 11 de febrero
de 2020.- f.) Director (a) Nacional de Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA
INSTITUCIONAL EXTRACTO DE CONSULTAS
ENERO 2020
COMISIONES DE SERVICIOS
OF. PGE. N°: 07687 de 30-1-2020
CONSULTANTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSULTA:
(…) es aplicable conferir comisiones de servicios al amparo
de la Ley Orgánica de Servicio Público a servidores que
antes de la vigencia de la referida Ley ingresaron a la carrera
administrativa a ocupar un cargo, que con la legislación
vigente, corresponde al nivel jerárquico superior.
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de su consulta se concluye que,
de conformidad con los artículos 24, letras a) y g), y 81 de
la LOSEP, en concordancia con la Disposición Transitoria
Décima Primera de su Reglamento General, los servidores
que antes de la vigencia de la referida Ley ingresaron
a la carrera administrativa a ocupar un cargo, que con la
legislación vigente corresponde al nivel jerárquico superior,
conservan su calidad de servidores de carrera y por tanto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR