De Consultas Del Mes De Octubre De 2017.

Fecha de disposición28 Noviembre 2017
Fecha de publicación28 Noviembre 2017
Número de Gaceta129
Martes 28 de noviembre de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 129
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las
Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus
respectivas competencias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en San Francisco de Quito en el Distrito
Metropolitano a 29 de septiembre de 2017.
f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA
JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE CONSULTA
OCTUBRE 2017
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
CINCO POR MIL
OF. PGE. N°: 12499 de 17-10-2017
CONSULTANTE: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSULTA:
“¿De acuerdo a lo establecido en el artículo 303 de la
Constitución de la República, en concordancia con los
artículos 26, 27 y 36 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, se regula la naturaleza, f‌i nalidad y funciones
del Banco Central del Ecuador, que por mandato de la
ley actúa como Agente Fiscal, Financiero y Depositario
de Recursos Públicos, y que, acorde a lo dispuesto en el
actividades f‌i nancieras de orden público, ni de banca
pública, debe ser considerado como ‘Entidad Financiera
Pública’ conforme establece la disposición general
vigésima cuarta del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, a efecto de transferir obligatoriamente
al Presupuesto General del Estado el cinco por mil de los
ingresos presupuestados?”.
PRONUNCIAMIENTO:
…de acuerdo con los artículos 27, 36 y 41 del COMF, el
Banco Central del Ecuador tiene por f‌i nalidad instrumentar
la política monetaria y f‌i nanciera pero también es el
Agente Financiero del Estado, pues puede realizar
operaciones y servicios de intermediación f‌i nanciera y
por tanto cumple funciones de entidad f‌i nanciera pública;
y adicionalmente, en materia de f‌i nanzas públicas está
calif‌i cado expresamente como integrante del sector
f‌i nanciero público por el artículo 62 del Reglamento al
En atención a los términos de la consulta reformulada se
concluye que, de acuerdo con el artículo 6 del COMF,
que establece la integración de los sistemas monetarios
y f‌i nancieros, y la Disposición General Vigésima Cuarta
del COPFP, el Banco Central del Ecuador forma parte de
las entidades f‌i nancieras públicas obligadas a transferir al
Presupuesto General del Estado el cinco por mil de sus
ingresos presupuestados, destinados al f‌i nanciamiento de
la Contraloría General del Estado.
El presente pronunciamiento, se limita a la inteligencia
y aplicación de normas jurídicas, no es facultad de
la Procuraduría General del Estado determinar las
competencias administrativas ni los deberes jurídicos de
las Instituciones que forman parte del Sector Público.
CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
CANTÓN CUENCA: PRESUPUESTO ANUAL
OF. PGE. N°: 12334 de 2-10-2017
CONSULTANTE: CONSEJO DE SEGURIDAD
CIUDADANA DEL CANTÓN CUENCA
CONSULTA:
“¿La aprobación del presupuesto del Consejo de Seguridad
Ciudadana del Cantón Cuenca debe regirse a la fecha
establecida en el art. 245 del COOTAD o la señalada en el
Art. 106 del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas?”.
PRONUNCIAMIENTO:
es atribución del Concejo Cantonal, como órgano
legislativo de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, hasta el 10 de diciembre de cada año,
estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto del Cabildo,
presupuesto que incluye tanto ingresos como egresos
y entre los ingresos los no tributarios y tributarios,
incluyéndose en este último las tasas.
Si bien es cierto y de lo hasta aquí señalado, que el Consejo
de Seguridad Ciudadana del Cantón Cuenca constituye una
persona jurídica individual, con autonomía administrativa
y f‌i nanciera y su presupuesto no es el mismo que el del
municipio, se debe considerar que es un organismo creado
por el gobierno autónomo descentralizado municipal
y su presupuesto por mandato de la letra a) del artículo
14 de su Ordenanza de funcionamiento, se integra
con la tasa de servicios para la protección, seguridad y
convivencia ciudadana, la que por su naturaleza tributaria,
le corresponde su creación, modif‌i cación, supresión
o exoneración, al Concejo Municipal, a través de la
respectiva ordenanza, según la letra e) del artículo 55 y la
letra c) del artículo 57 del COOTAD.
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