De consultas del mes de octubre de 2019

Fecha de publicación24 Diciembre 2019
Número de Gaceta107
16 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 107
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA
JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE CONSULTAS
OCTUBRE 2019
PROHIBICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE
CONTRATOS
OF. PGE. N°: 06483 de 30-10-2019
CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS
CONSULTA:
¿La inobservancia del deber de contar con estudios y
diseños completos, def‌i nitivos y actualizados, planos
y cálculos, especif‌i caciones técnicas, debidamente
aprobadas por las instancias correspondientes, vinculadas
al Plan Anual de Contratación de la entidad en forma
previa al inicio del proceso precontractual, contenido en
Contratación Pública constituye una expresa prohibición
de la ley para la celebración del contrato de conformidad
con el Art 64 de la misma norma?
PRONUNCIAMIENTO:
Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta
se concluye que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 23 de la LOSNCP y 69 de su Reglamento
General, la inobservancia del deber de contar con estudios
y diseños completos, def‌i nitivos y actualizados, planos
y cálculos, especif‌i caciones técnicas, debidamente
aprobadas por las instancias pertinentes, en forma previa
al inicio del proceso de contratación pública, no conf‌i gura
la causal de terminación anticipada y unilateral prevista
en el artículo 64 de la LOSNCP, por tratarse de una
obligación que corresponde a la entidad contratante y a
sus funcionarios, y no al contratista, sino que da lugar al
inicio de las acciones de control y auditoría del respectivo
proceso.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia
y aplicación general de normas jurídicas, siendo
responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su
aplicación a casos particulares.
DEUDORES NO VINCULADOS A LA BANCA
CERRADA DE 1999
OF. PGE. N°: 06482 de 30-10-2019
CONSULTANTE: CORPORACIÓN FINANCIERA
NACIONAL
CONSULTAS:
1 ¿Los deudores no vinculados a la Banca Cerrada de
1999 gozan de los derechos previstos en el segundo
inciso de la Disposición General Primera de la Ley
Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de
Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y
Equilibrio Fiscal, pese a que en el reglamento a la ley
vigente no (sic) ha dispuesto nada al respecto para su
aplicación, con la f‌i nalidad de condonar la totalidad de
sus deudas?
2 De ser af‌i rmativa su respuesta, agradeceré se responda
la siguiente pregunta: ¿Puede una entidad pública
aplicar directamente en favor de los deudores no
vinculados a la Banca Cerrada de 1999, la Disposición
General Primera de la Ley Orgánica para el Fomento
Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de
Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, pese a que
no existe norma reglamentaria alguna que prevea el
caso específ‌i co determinado en el inciso segundo de la
Disposición General Primera de la misma Ley?
PRONUNCIAMIENTO:
Considerando que el ordenamiento jurídico constituye una
unidad y, por tanto, cada una de sus partes debe guardar
entre sí la debida correspondencia y armonía, se observa
que la Disposición General Primera de la LOFP y su
reglamento deben entenderse en conjunto. De este modo,
en los dos casos de deudores no vinculados de la banca
cerrada de 1999, se precisa acreditar las circunstancias
específ‌i cas que, en cada caso, los hace benef‌i ciarios de la
extinción de pleno derecho de sus obligaciones.
Por tanto, en atención a los términos de sus consultas se
concluye que, los deudores no vinculados de la Banca
Cerrada de 1999 gozan de los derechos previstos en la
Disposición General Primera de la LOFP, así como sus
sucesores en derecho en el caso de que los deudores
principales hubieren fallecido, considerando, para el
efecto, que el reglamento no puede modif‌i car la ley y, por
tanto, ésta se debe aplicar de manera directa, siempre que
medien las circunstancias establecidas en dicha norma y
los benef‌i ciarios acrediten sus respectivas calidades ante
la institución titular de la cartera que tenga la obligación
de condonar.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia
y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad
exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos
particulares.
BIENES PATRIMONIALES
OF. PGE. N°: 06327 de 22-10-2019
CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
GUAYAQUIL
CONSULTA:
¿El sentido del Art. 66 de la Ley Orgánica de Cultura
implica que si para restaurar, proteger y conservar
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